Un deudor alimentario no pudo viajar a Estados Unidos.

Un cordobés quería irse de vacaciones con su mujer y dos de sus hijas, pero la Justicia se lo impidió porque debía un año y medio de alimentos de su hija mayor, de otro matrimonio.

La familia se iba a ir de vacaciones a Nueva York. Llegaron al aeropuerto, presentaron los documentos en el mostrador de check in de la aerolínea, pasaron al área de Migraciones y, cuando iban a abordar el avión, se encontraron con una sorpresa: el padre no podía viajar. ¿La razón? La abultada deuda por alimentos que mantenía con su primera hija, fruto de un matrimonio anterior.

El caso involucró a un cordobés, cuya identidad no trascendió. Sí se conoció el periplo burocrático que tuvo que cumplir para ponerse al día con sus obligaciones y, finalmente, unirse a su actual mujer y a sus hijos en Estados Unidos, seis días después.

“Señor, usted no puede salir del país”, le comunicó al hombre un agente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Durante años el hombre no había abonado alimentos para la manutención de su hija mayor: hasta agosto, tenía una deuda acumulada de 195.000 pesos, según informó La Voz del Interior. Entonces, la abogada de la ex esposa del hombre, Diana Mezzano, pidió a la Justicia de familia que lo incluyera en el registro de deudores alimentarios y le prohibiera salir del país, medida que se concretó en diciembre. Pero como los oficios que se libran a Migraciones para evitar el paso por fronteras y a la PSA por los viajes aéreos no se comunican a la contraparte, el incumplidor se encuentra con la sorpresa recién cuando está a punto de abordar el avión, detalló el diario cordobés.

Mientras su esposa y sus otras dos hijas siguieron viaje, el hombre se quedó para intentar saldar la deuda. Minutos después de que la mujer y las chicas se subieron al avión, llamó a la abogada de su ex. La letrada le informó que tenía que cancelar un año y medio de cuotas impagas y demostrar que en adelante iba a cumplir con sus obligaciones económicas.

Apremiado por viajar, el hombre quiso pagar los 195.000 pesos en el banco, pero por ventanilla le aceptaron sólo 30.000. Como ese día no podía hacer la transferencia electrónica, tuvo que esperar a que el sistema lo habilitara. Quiso después llevar los comprobantes al juzgado, pero un error de un empleado con un código anuló la transferencia. El hombre se presentó en los Tribunales, y desde el Juzgado de Familia le exigieron que mostrara voluntad de pago a futuro. Terminó ofreciendo el pago total de su deuda y abonar 12 meses por adelantado, para lo que puso como fiadora a su abogada.

Pero otro contratiempo con la transferencia demoró la autorización judicial para salir del país: quiso llevar todo el dinero al juzgado, pero tampoco se lo aceptaron. Recién el miércoles, cuando la jueza corroboró la acreditación de la transferencia, lo habilitó a viajar, seis días más tarde de su familia, y después de haber pagado un total de 326.000 pesos.

Según explicó la abogada Mezzano a La Voz, el hombre no tiene haberes en blanco ni bienes a su nombre, salvo un auto BMW que le pudo embargar hace un año, pero que no puede ser ubicado.

En los últimos tiempos, la Justicia está empezando a aplicar enfoques “creativos” para lograr que los padres cumplan con sus obligaciones de alimentos. También en Córdoba, un juez le impidió a un hombre ir a bailes de cuarteto y a partidos de fútbol del club Talleres. Y en provincia de Buenos Aires, otro fallo judicial contra un hombre que debía 800.000 pesos de alimentos le impidió ingresar al San Isidro Club.

La abogada Marisa Herrera, especialista en Derecho de Familia, opina que “estas medidas, como vamos viendo en los diferentes fallos que se van difundiendo, serían efectivas”.

Menciona otros ejemplos más. En Mendoza, el caso del abogado que lo obligaron a dar charlas a un centro penal juvenil en concepto de trabajo comunitario. En Rawson, un juez ordenó que si el padre mantenía su negativa a pagar alimentos le suspendería la frecuencia radial de la cual era dueño o cerrarle la cerrajería. En Cipolletti, ordenaron ser privado de la libertad durante los fines de semana.

“Son algunas medidas adoptadas en el marco o fundadas en ese artículo 553 que es amplio y flexible a propósito, porque se debe tener en cuenta las costumbres, hobbies, molestias o restricciones que puedan tener efectos y lograr el cumplimiento de la obligación alimentaria según la realidad de cada persona”, dice Herrera.

Para esta abogada, “algunas medidas son más polémicas que otras, como cerrar la cerrajería que es, precisamente, la fuente de trabajo y de la cual saldría el dinero para afrontar los alimentos o la privación de la libertad”. Considera que otras medidas, como las decididas en los casos de Córdoba, son más “razonables”, tal como indica la norma en cuestión.

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