Luis René Olea admitió haber destinado a gastos personales los más de $ 100.000 (U$S 7.500, según la cotización de la divisa en 2015) que había recibido del Estado para financiar programas educativos en su calidad de director de la Escuela de Comercio “Dr. Manuel Lizondo Borda” de la localidad de Los Ralos.

El reconocimiento del uso de los fondos del erario para su beneficio particular permitió al imputado esquivar la privación efectiva de la libertad debido a que recibió una condena por peculado de tres años de prisión de ejecución condicional, aunque quedó absoluta y perpetuamente inhabilitado para ejercer cargos públicos. Además y entre otras reglas de conducta, Olea deberá abstenerse de acercarse al establecimiento que dirigía.

Investigación y condena

La unidad encabeza por la fiscal Adriana Reinoso Cuello (N°6) había llevado adelante la denuncia por la falta de rendición de cuentas de los fondos públicos que había recibido el acusado.

La sentencia enumera que el Ministerio de Educación de la provincia envió una serie de correos electrónicos a Olea para que informara qué había hecho con el dinero “para aportes de materiales de educación física”.

Intimaciones

El resumen de movimientos de la cuenta bancaria donde los fondos habían sido depositados corroboró que el director había hecho las extracciones con su tarjeta. El imputado recibió a continuación más de una docena de intimaciones que quedaron asentadas en el libro de actas de la Escuela de Comercio “Dr. Manuel Lizondo Borda”.

El testigo César Alfredo Rueda, supervisor de Educación Secundaria, relató en septiembre de 2016 Olea no había podido explicar qué había pasado con los fondos: “entonces dio a entender que los gastó para cuestiones personales y no de la escuela. No lo dijo concretamente, pero es lo que dio a entender”.

Juicio abreviado

El acuerdo de juicio abreviado, que excluye el debate oral y público de las pruebas acumuladas durante el proceso, puso punto final a la estrategia de la negación de la conducta ilícita.

Si bien Olea obtuvo una condena de prisión de ejecución condicional, que es lo que había pactado con el Ministerio Público Fiscal y la pauta que limitó la fijación de la pena, puede perder el beneficio de la libertad si se ausenta de su residencia sin la autorización del Juzgado de Ejecución Penal de la capital; si abusa de estupefacientes y de bebidas alcohólicas; si viola la restricción de acercamiento a la Escuela; si incumple la obligación mensual de llevar dos bolsones de 32 pañales al hogar de ancianos San Roque durante tres años, y si no se somete al control trimestral del Patronato de Internos y de Liberados.

 

 

 

 

fuente: lagaceta

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