Los importadores tendrán que abonarlo al momento en que la mercadería llegue al puerto y no cuando se produzca el hecho imponible del tributo: la compra de divisa para girar al exterior. También quedaron alcanzadas operaciones ya pactadas.
La manera en que fue presentada la generalización del Impuesto PAIS como un tributo “a las importaciones” encierra un elemento confuso ya que, si bien su efecto es encarecer el valor de los productos extranjeros, en rigor el hecho imponible no es la importación sino la venta de moneda extranjera. Y si se tiene presente eso, puede comprenderse las razones de las repercusiones que hubo entre las empresas y tributaristas y, a su vez, entender por qué el Gobierno no tuvo otro modo de actuar si quería evitar modificar el tipo de cambio oficial.
En la resolución general 5393 de la AFIP, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, se estipula que los importadores tienen que pagar antes de que se produzca el hecho imponible, es decir, la compra de los dólares para mandar al exterior. El profesor de la UBA y tributarista Mario Volman explicó cómo funcionará de ahora en más para las importaciones de bienes. “El pago a cuenta de hasta el 95% es al momento de nacionalizar la mercadería. En ese momento, se pagan todos los impuestos, entre ellos IVA y el anticipo del Impuesto PAIS”, señaló.
Si tuviera que esperar dos meses para cobrar a los importadores el Impuesto PAIS por las operaciones que se concreten de ahora en más, todo se retrasaría hasta octubre. Y por la misma razón, no puede excluir a los que ya pactaron y esperan para entrar al MULC. Así, la Unión Industrial Argentina (UIA) se quejó de que el tributo “aplica sobre importaciones pautadas con anterioridad generando costos retroactivos que no tenían cobertura cambiaria generando un quiebre en la cadena de pagos de los sectores afectados”.