La normativa establece los plazos que deben tenerse en consideración para convocar a una medida de fuerza, así como también fija que debe garantizarse el 50% de la prestación del servicio.
Tal como había sido anunciado, el Gobierno nacional declaró oficialmente como servicio esencial a la aeronáutica civil y comercial. El presidente Javier Milei firmó el viernes el decreto, que fue publicado esta madrugada en el Boletín Oficial.
El decreto 825/2024 contiene los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil comercial. En ese sentido, establece que “los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada, declarada como servicio esencial por el artículo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias, y de las actividades de inspección, habilitación y/o certificaciones de la Autoridad o de personas autorizadas para certificar se encuentran sujetos a la presente reglamentación”.
Una vez cumplida la obligación y, pasados los 15 días previstos por ley, la parte que intentara ejercer medidas de fuerza que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial deben avisarlo con una anticipación de 5 días.
De esta manera, a través del decreto 831/2024, el Ejecutivo fijó que pasadas las 24 horas de la notificación “las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado”.
“Si una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento. En este supuesto se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio”, afirma la normativa.
Así, el Gobierno dispuso que las empresas y los prestadores de servicios “deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de los servicios mínimos y poner en conocimiento de los usuarios y consumidores las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, detallando el tiempo exacto de iniciación y duración de las medidas, así como la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados”
Fuentes oficiales explicaron a este medio que la reglamentación fue elaborada entre Federico Sturzenegger y el secretario de Trabajo, Julio Cordero. Esta última área será la autoridad de aplicación de la medida.
“Desde Capital Humano buscamos cuidar y defender a los miles de argentinos que se ven afectados cada vez que se definen medidas de fuerza en este sector”, dijo el secretario de Trabajo, Julio Cordero.
Cuatro sindicatos aeronáuticos consideraron que la decisión del Gobierno de reglamentar la esencialidad del servicio aeronáutico para garantizar los vuelos es “arbitraria e ilegal” y, en ese sentido, advirtieron que “compromete la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios”.
Una de las principales medidas de fuerzas que utilizaban los sindicatos fue la realización de largas asambleas, consideradas por el Gobierno y por los representantes del sector como “paros encubiertos”, puesto que afectaban la funcionalidad de los servicios.
Por esto mismo, la reglamentación aclara que la realización de este tipo de asambleas “en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mínimos previstos”.
Una vez que se conoció la firma de la reglamentación, los gremios del sector aeronáutico difundieron un comunicado en forma conjunta el que señalaron que “el transporte ya está regulado como servicio público de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentación del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente, mediante la ley 25.877″.
La nueva reglamentación había sido anunciada la semana pasada desde el Ministerio de Capital Humano, que conduce Sandra Pettovello, luego de “constatarse que, tras el paro (del viernes) de los gremios del sector aerocomercial APLA y AAA, no se garantizaron servicios mínimos que deberían preverse en el marco de la esencialidad prevista en el Artículo 2 de la Ley 17.285″ del Código Aeronáutico de la Nación.
El paro de 9 horas que dejó sin vuelos a 15.000 pasajeros en Ezeiza y Aeroparque fue llevado adelante por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), liderado por el kirchnerista Pablo Biró, y por la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), que dirige el moyanista Juan Pablo Brey, ante el rechazo de Aerolíneas Argentinas al pedido de un aumento salarial del 25%.
De acuerdo a la información brindada por Aerolíneas Argentinas, las medidas de fuerza que se realizaron en los últimos días afectaron a unos 150 vuelos y a más de 15.000 pasajeros. “Los gremios APLA y AAA ya demostraron su clara intención de hacer el mayor daño posible a los pasajeros de la compañía durante los paros encubiertos de las últimas dos semanas. Ante todo intento de Aerolíneas Argentinas de reprogramar, demorar, adelantar o de aplicar cualquier tipo de medida para mitigar el impacto de estos paros, los gremios modificaron los horarios de protesta para afectar a la mayor cantidad posible de personas. Esta actitud reprochable continuará siendo respondida por la compañía con descuentos y sanciones”, indicaron.
fuente: infobae