El decreto 516 contiene sólo tres artículos, aunque el primero de ellos es el más importante porque aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley aprobada en el Congreso. La objeción de conciencia de los médicos entró en un “claroscuro” ya que se los obliga a realizar el aborto en casos especiales.
El Gobierno publicó en la medianoche del viernes en el Boletín Oficial el decreto 516/2021, a través del cual se reglamenta la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (27610, sancionada el 30 de diciembre de 2020) y estableció como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud de la Nación.
Con la firma del Presidente
Con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y las ministras Carla Vizzotti (Salud) y Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad), el decreto 516 contiene sólo tres artículos, aunque el primero de ellos es el más importante porque aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley aprobada en el Congreso.
En el caso de la objeción de conciencia, se establece que “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante”.
fuente: agencia