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El Gobierno obliga a empresas periodísticas a garantizar cupos de travestis entre su personal

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El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley 27.635, la cual promueve la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro. De esta manera, se deberá contar al menos con un cupo de 1% de todo su personal de travestis, transexuales, transgéneros e intersex.

A través del decreto 304/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi y los ministros Raquel “Kelly” Olmos de Trabajo y Jaime Perczyk de Educación, se reglamentaron varios artículos de la Ley sancionada el 10 de junio de 2021.

Gabriela Cerruti, portavoz de la Presidencia consideró que la normativa reglamentada es “una Ley pionera en el mundo que busca romper con las estructuras machistas de las empresas de comunicación que hacen periodismo desde un paradigma sesgadamente masculino”.

“La Ley tiene como fin promover, en los servicios de comunicación tanto públicos como privados, la igualdad real de derechos y oportunidades, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión”, expresó Cerruti a través de Twitter y agregó que “de esta manera, fija la obligatoriedad de garantizar un cupo de no menor al 1% para personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en la totalidad del personal de medios gestionados por el Estado”.

“No estamos hablando solamente de cupo, estamos hablando de cambiar la perspectiva de los medios de comunicación. Ahí se construye parte del sentido común colectivo y no puede quedar en manos de lógicas machistas”, manifestó la portavoz presidencial.

La Ley de “Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina” pretende promover “medidas de acción positiva que impulsen la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación por género y por la orientación sexual, para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo y promover espacios libres de violencia y acoso”.

En el decreto de reglamentación, se crea una Unidad de Coordinación Interjurisdiccional para garantizar los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de la Ley. Estará integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y de la entía de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete.

Además, se estipula que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sea la autoridad encargada para la aplicación de la Ley 27.635.

“La Autoridad de Aplicación deberá crear y poner en funcionamiento el Registro de Servicios de Comunicación operados por Prestadores de Gestión Privada en un plazo de 90 días, debiendo en el mismo plazo establecer el procedimiento para su inscripción, la vigencia de la misma y todo otro elemento necesario para la operatividad del referido Registro”, dice el artículo 6 de la Ley hoy reglamentada por el PEN.

El artículo 9, también reglamentado, indica que “la Autoridad de Aplicación establecerá un ámbito de participación de expertas, expertos y representantes de sectores de la sociedad civil y de los Poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con injerencia en la materia”.

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