El presidente, Alberto Fernández, junto al Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Ginéz González García. (Télam)

Entre ellas se encuentran los servicios de cobranzas, la atención médica y odontológica programada, ópticas, laboratorios de análisis clínicos y procesos industriales específicos

El Gobierno nacional difundió este sábado una Decisión Administrativa en la que amplía el número de actividades exceptuadas de la cuarentena, en el marco del acuerdo con las provincias para flexibilidad gradualmente la cuarentena.

La Resolución lleva las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del Ministro de Salud, Ginés González García.

Entre las actividades se listan establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, que deberán atender al público con turnos previos y la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

Además, se liberó la “venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio”.

También quedaron exceptuados la atención médica y odontológica programada, las ópticas y los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico.

En tanto, también podrán volver a trabajar los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

Por último, quedan exceptuadas la producción para la exportación y procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

“Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”, indica la disposición.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Además, los trabajadores implicados en estas actitividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

Las provincias en las cuales se exceptuarán estas nuevas actividades son La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Misiones, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y la Ciudad de Buenos Aires.

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