El nuevo mecanismo para agilizar la cancelación de los embargos permitió a 675 contribuyentes solucionar sus casos que totalizan unos 78 millones de pesos. En tanto, durante las próximas 48 horas hábiles se completarán los trámites por otros 35 millones de pesos.
El procedimiento modificado, que arrancó hace dos semanas, incorporó el sistema de “dación de pago”, que permite pagar la deuda con parte del dinero retenido por la Justicia. Antes, se exigía buscar fondos de terceros para levantar el embargo.
Además, ahora el trámite es 100% on line cuando anteriormente requería ir a una agencia. De esta manera, los embargos pueden cancelarse en sólo 48 horas y cumpliendo solo 5 pasos dentro de la web de la AFIP.
Ahora los pasos para cumplir con el trámite son los siguientes:
Ingresar www.afip.gob.ar con clave fiscal
Buscar el servicio “sistema cuentas tributarias” y seleccionar la opción “ofrecimiento de pago con embargos bancarios”.
En ese sistema se visualiza las demandas que poseen fondos embargados. Allí hay que elegir una de ellas para que el sistema realice una liquidación provisoria del importe a cancelar, con los correspondientes accesorios y honorarios.
Se puede modificar la propuesta que emite el sistema, según se cancele el pago total de los fondos embargados o se cancele el monto demandado en la ejecución.
Finalmente el sistema generará uno o varios Volantes Electrónicos de Pago (VEP), en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte con el detalle de los de los VEP.
La entidad bancaria levantará las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya pagado una suma equivalente al total del oficio de embargo.
La nueva medida está vigente desde el 18 de junio último a través de la Resolución General 4262.