Forma parte del borrador que redactó una comisión de expertos y que podría ser presentado por el presidente Macri en el apertura de sesiones ordinarias del Congreso.
El proyecto de reforma del Código Penal avanza hacia una despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal dentro del ámbito privado. Así lo estipula un borrador que fue presentado por una comisión de expertos que se encargó de redactar el anteproyecto. El mismo, en caso de recibir luz verde del Gobierno, podría ser presentado por el presidente Mauricio Macri el 1° de marzo en el Congreso, en la apertura de sesiones ordinarias. Dice que la tenencia de estupefacientes “no será punible si se tratare de sustancias de escaso poder psicoactivo y la tenencia no hubiere trascendido el ámbito de la privacidad”.
“Lo que buscamos es establecer un marco legal, a grandes rasgos. Esto mismo ya lo dijo la Corte Suprema de Justicia en el fallo Arriola, ahora lo decimos en una ley. Es un paso más, que de la jurisprudencia pase a una norma”, explica a Clarín el juez de Casación Penal Mariano Borinsky, que preside la comisión a cargo del tema. “Hay que entender que esto se da en un contexto, que es el de aumentar las penas para el narcotráfico”, añade el magistrado.
Si bien la norma no especifica a qué droga se refiere con “escaso poder psicoactivo”, se presume que se trataría de la marihuana, ya que es la droga por la que Arriola fue a juicio. “El espíritu de ese fallo, y mismo lo que buscamos para este código es respetar que el ámbito privado está exento de la autoridad de los magistrados. Esto es un espejo de lo que dice el artículo 19 de la Constitución Nacional”, añade Borinsky. Dicho artículo dice que “las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden y la moral pública ni perjudiquen a un tercero están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.
El proyecto, aunque despenalizaría la tenencia para consumo personal, mantiene la ilegalidad del cultivo, aunque sea personal. “Cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias surja que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de 1 mes a 2 años de prisión”, dice el borrador. “En el caso del cultivo se están excediendo uno de los dos presupuestos. El cultivo tiene la potencialidad o el peligro potencial para que otros puedan llegar a consumir”, explica el magistrado.
“La comisión está trabajando para avanzar en una despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Pero lo hace estableciendo ciertas limitaciones, como acotarlo al ámbito privado”, explica el abogado Nicolás Ramírez, profesor de derecho penal de la carrera de grado y posgrado de la Universidad Austral.
“Es importante atender a la visión global de la norma. Estamos hablando de escaso poder psicoactivo, pero en la misma norma en la que se apunta a responsabilizar y aumentar las penas para el narcotráfico, las organizaciones internacionales en un contexto de criminalizar a las grandes organizaciones”, remarca Borinsky.
Desde el ámbito médico, las opiniones son diversas. “Lo que la gente denomina comúnmente como drogas blandas, son de riesgo. Por un lado porque dan lugar a que se instale el consumo y que después se pase a otras sustancias. Además porque los efectos a largo plazo son severos en todas las sustancias. No hay distinción entre pesadas y blandas”, explica a Clarín la doctora Ana Girardelli, titular de la cátedra de toxicología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). “La marihuana tiene un alto poder psicoactivo”, añade.
La especialista, sin embargo, admite que “si es dentro del ámbito privado, cada uno tiene derecho y libertad para hacerlo. Pero no estoy de acuerdo en clasificarlas de alta o baja potencia. Debería haber una referencia científica hacia una afectación o con respecto a qué receptor, porque no en todos tienen el mismo efecto”, agrega Girardelli.
“Existen sustancias que tienen mayor poder psicoactivo que otras. Probablemente la despenalización llegue hasta la marihuana. No digo que esté bien o mal. Se puede llegar a un consumo responsable, pero para eso se necesita mucha educación y poner en práctica tareas de información y capacitación de la población en general”, opina la doctora Mónica Napoli, médica toxicóloga y asesora de la dirección de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Nación. “Me parece bien la despenalización del usuario y que aumenten los castigos a los traficantes. Pero la sociedad no está preparada para un consumo responsable, y los que no consumen tampoco están preparados para aceptar que haya una despenalización que es del usuario, no de la marihuana en sí”, agrega.
El fallo Arriola
El 25 de agosto de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló, por unanimidad, a favor de la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley de estupefacientes número 23.737 que pena la tenencia de estupefacientes para consumo personal con prisión de 1 mes a 2 años. El máximo tribunal estableció la inconstitucionalidad en aquellos casos de tenencia para consumo personal que no afecten a terceras personas.
El fallo de la Corte llegó tres años después de la detención de Arriola junto a un amigo en la vía pública con dos cigarrillos de marihuana en su poder. En febrero del año pasado un informe de la Organización de Naciones Unidas había recomendado al Gobierno adaptar la ley 23.737 al fallo Arriola.
fuente: clarín