Prisión en suspenso / Condenado y al psicólogo. Un hombre fue condenado a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de abuso sexual simple reiterado, al besar a una menor de edad. Juicio abreviado y sentencia.

Prisión de ejecución condicional

La Sala Penal Conclusional Nº 1, a cargo de la jueza unipersonal, Dra. Wendy Adela Kassar, condenó a Manuel Alberto Juárez a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional.

La jueza consideró que el sujeto fue autor voluntario y responsable del delito abuso sexual simple reiterado, previsto en el art. 119 primer párrafo y 55 del Código Penal, en perjuicio de una menor a la que identificaron como D.L.M.

Cómo sucedieron los hechos

Los hechos por lo que se condenó al acusado ocurrieron los días 4 y 5 de diciembre del año 2014 en la Localidad El Chañar, Departamento Burruyacú. El 4 de diciembre el sujeto beso en la cara a la menor en la vereda de la casa de ésta, quien era vecina.

Al día siguiente, a través de una ventana con rejas en la que se encontraba la menor, la tomó por sorpresa y la besó en los labios, retirándose del lugar. Los familiares de la menor realizaron la denuncia dando inicio al proceso judicial.

Juicio abreviado

La causa se resolvió mediante juicio abreviado, ya que el condenado reconoció su autoría en los hechos. En la audiencia celebrada participaron la madre de la menor víctima y la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la I Nominación.

La magistrada interviniente puso en conocimiento de la madre la modalidad del juicio abreviado y el acuerdo propuesto por las partes, explicando el alcance del trámite y de la condena.

La importancia de denunciar y las restricciones

La Vocal resaltó la importancia del camino recorrido por la madre de la menor y señaló que estas malas prácticas, tolerada en la mayoría de las veces, son delito y deben condenarse.

Se ordenó imponer al condenado una restricción de acercamiento a la víctima y su domicilio a una distancia inferior a 100 metros y la realización de tratamiento psicológico por parte del acusado por el plazo de seis meses o hasta tanto el profesional interviniente lo considere oportuno.

Se dispuso que el Estado Provincial, a través del Ministerio de Salud, arbitre los medios para brindar en forma inmediata asistencia psicológica gratuita a la menor.

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