La justicia de familia resolvió hacer lugar a un pedido de triple filiación de una niña con el previo consentimiento de la misma. Esta decisión fue tomada por el Dr. Hugo Felipe Rojas y la Dra. Ester Julieta Valderrábano de Casas -Vocales de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones, Sala I, del Centro Judicial Capital-, quienes no sólo consideraron la voluntad de la pequeña de tener dos papás, sino que también plantearon una superación a los límites biologicistas del artículo N° 558 del Código Civil y Comercial de la Nación –CcyCN–, entendiendo que la filiación es un acto cultural atravesado por relaciones socioafectivas.
La disposición tuvo lugar en el marco de una causa en la que una niña, que siempre había contado con una mamá y un papá, se encontró con una nueva realidad hasta ese momento desconocida por ella: la existencia de otro papá, su padre biológico. La causa fue iniciada, precisamente, por el progenitor biológico, para lograr el reconocimiento filial.
El Dr. Rojas, teniendo en cuenta que la acción de filiación tiene una complejidad y trascendencia que traspasa lo procedimental, decidió convocar a las partes a una audiencia a fin de tratar con profundidad el tema centrándose en la niña, principal protagonista de esta historia. Durante dicha audiencia los involucrados pudieron reflexionar sobre la magnitud de la cuestión debatida y decidieron renunciar a los planteos iniciales para lograr el superior bienestar de la pequeña. Asimismo, el actor manifestó que su intención no era desplazar los vínculos filiales con los que la niña ya contaba, su deseo era sumar a los lazos ya existentes.
Luego de la conversación con el Juez y los profesionales, se acordó otorgar a la menor la triple identidad biológica, en un marco de pluriparentalidad. Para hacerlo, de común acuerdo, ambas partes requirieron la declaración de inconstitucionalidad del Art. 558 del CCyCN. En dicha norma se establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación. En este sentido, el Dr. Hugo Rojas hizo un profundo análisis sobre el derecho de familia. “La regla número dos incorporada en nuestra ley civil es producto de la historia, la cultura y el sistema jurídico cimentado sobre la familia tradicional cuyo umbral ha sido siempre el matrimonio heterosexual”, expresó en la sentencia. Así, el Magistrado comenzó un análisis exhaustivo en donde entiende que el derecho de familia consagrado en dicho artículo sólo atiende a relaciones entre el sexo, el matrimonio y la procreación como una práctica que siempre se da de a dos basada en un sistema heterosexual y un fuerte anclaje en la biología, situación que se vio modificada con la sanción de la llamada Ley de matrimonio igualitario. Tal como lo manifiesta en su resolución, esto puso en evidencia que “el derecho nunca necesitó de la verdad biológica para fabricar lazos de filiación”.
Siguiendo la misma línea, el Vocal observó que, si bien en el caso existía una incompatibilidad con el artículo, se podía hallar una solución sin recurrir a lo más extremo, es decir, la inconstitucionalidad de la norma. Así, su decisión estuvo plasmada en una sentencia expansiva basada en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales. Por lo que decidió incluir en el acta de nacimiento de la niña a sus dos papás. De esta manera, brindó una solución a esta familia que respetó su autonomía, voluntad, su socioafectividad y su proyecto de vida. “El proyecto actual de familia debe entenderse como ‘cláusula abierta’, sin exclusión de las formas con base en la afectividad”, manifestó Rojas.
En cuanto a la niña, el Magistrado abrió un espacio terapéutico para que la pequeña conozca su realidad biológica. Escuchada por el Vocal, su psicóloga y la representante del Ministerio Pupilar pudo expresar su deseo de conocer a su padre biológico. Respecto a ello, el Juez puntualizó: “Nuestra obligación como jueces de oír al niño se convierte en una herramienta jurídica clave y contundente a la hora de dirimir un conflicto que los involucre”. Asimismo, se planteó la estrategia de crear un espacio de vinculación para evitar situaciones emocionales negativas a la menor. En el futuro, será ella misma quien decida incorporar o no el apellido de su padre biológico a su nombre actual.
Para finalizar su sentencia, Rojas destacó la actitud y la buena predisposición de todas las partes involucradas en este proceso desde los letrados intervinientes, sus papás, su mamá y la representante de la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, quienes se enfocaron en transitar un camino de acciones positivas para lograr lo mejor para la niña.