El funcionario que tiene cargo de jefe de despacho en los tribunales federales de la provincia fue procesado por abuso sexual simple, por tocamientos en zonas íntimas de sus compañeras de trabajo. El hombre quedó imputado sin prisión preventiva.
Según las denuncias, los hechos ocurrieron entre 2013 y 2015 en el área de trabajo del imputado, quien cumple funciones como Jefe de Despacho de la Secretaría Electoral de Juzgado Federal N° 1 de la Provincia.
Según se informa en la página web del Ministerio Fiscal nacional, el Juzgado Federal n°2 de Tucumán, a cargo de Fernando Poviña, dispuso el procesamiento, en línea con el requerimiento formulado por los fiscales Pablo Camuña, titular de la Fiscalía Federal Nº 2, y Mariela Labozzetta, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Contra las Mujeres (UFEM) de la Procuración General de la Nación.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal habían solicitado la declaración indagatoria del imputado por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple contra dos empleadas. Las víctimas lo habían denunciado por tocamientos en zonas íntimas sin consentimiento.
Los fiscales consideraron que los elementos de prueba de cargo colectados fueron suficientes para indagar y procesar al imputado por el delito de abuso sexual simple (art. 119 del Código Penal), a partir de la solidez y coherencia que evidenciara el relato de las mujeres damnificadas, tanto en su contenido como al ensamblarse con los restantes testimonios recogidos de personas que trabajaron con el imputado, según el informe del Ministerio´Público.
Los fiscales destacaron que la prueba testimonial recabada evidenciaba la violencia de género en el ámbito laboral, caracterizada por un ambiente machista, de discriminación y descalificación hacia las mujeres. Estas circunstancias facilitaron el accionar impune del imputado durante mucho tiempo, quien se valió de su autoridad como jefe para abusar sexualmente de las víctimas.
Al entender del tribunal, los hechos, ocurridos en 2013 y 2015, implicaron manifestaciones de violencia contra las mujeres en los términos de los artículos 1 y 2b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y de los art. 4 y 5 de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (Ley N° 26.485).
fuente. lagaceta