La normativa de la AFIP ya se encuentra vigente, aunque se publicará el martes en el Boletín Oficial. Permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.
La normativa
Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas.
Reintegro
Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP. En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, éstas deberán reintegrarse con el primer salario que se pague a partir de la vigencia de la normativa.
La resolución instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos. Asimismo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.
El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores. La primera modificación fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a $175.000.
Tras esos incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937. La Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora fue elevado a $280.792.