Luego de que el Tribunal decidiera la prisión preventiva del acusado Hugo Sánchez y la separación de su abogado defensor, Dr. Enrique Andrada Barone, al conocerse que éste enviara mensajes de whatsapp al testigo Dr. Fernando Vazquez Carranza, quien se encuentra en plena declaración testimonial, la audiencia de hoy comenzó con una serie de pedidos realizados por el ex Jefe de Policía y su defensa.

Previamente Sánchez, quien se encuentra acusado en la Causa Paulina Lebbos de los delitos de encubrimiento real por resultar el hecho especialmente grave cometido por funcionario público; abuso de autoridad, coacción o amenaza condicionada y falsificación ideológica de instrumento público, había informado que designaba como abogado defensor al Dr. José Luis Chaván, en reemplazo del Dr. Andrada Barone.

Luego de escuchar a Sánchez, el Tribunal hizo entrar el Dr. Vazquez Carranza quién afirmó que una persona se sexo masculino se presentó en el Colegio de su hija con la intención de recogerla y que la menor se negó a retirarse con el desconocido del establecimiento escolar. El ex Director de Criminalística de la Policía, además, rechazó el ofrecimiento de que ser incluido en el Programa de Protección de Testigos solicitando una custodia para su familia, y el acompañamiento en el trayecto desde su hogar hasta el colegio para sus hijos.

Ante los pedidos de Sanchez Tribunal resolvió:

– Rechazar el pedido de cese de prisión formulado por la defensa del acusado Hugo Sánchez por no haber sido fundado autónomamente ni haberse demostrado ninguna situación que haya variado la situación respecto de lo decidido ayer por mayoría por el Tribunal.

– Rechazar el pedido de arresto domiciliario, por no haber acreditado la concurrencia de los supuestos expresos, los cuales la ley faculta acceder a ese modo de cumplimiento de restricción de libertad sea a título de pena o a título de prisión preventiva.

– Como consecuencia de lo anterior, se considera abstracto el ofrecimiento de caución real ofrecido por parte de la defensa técnica.

– En cuanto al pedido de morigeración en el modo de cumplimiento con respecto al lugar de alojamiento, el Tribunal considera que el lugar adecuado para el alojamiento del acusado teniendo en su pertenencia y su rango en la Policía de Tucumán tiene que ser un lugar de una fuerza de seguridad nacional, manteniendo todos los recaudos debidos para su seguridad e integridad física teniendo en cuenta la jerarquía que él desempeño en la autoridad policial y los riesgos que esto implica.

– No obstante lo anterior y atento a los informes que se han brindado y hasta tanto se defina el lugar definitivo de detención, se dispone el alojamiento provisorio en la División Homicidios de la Policía de Tucumán con los resguardos correspondientes ya anunciado.

– Atento a razones del Sr. Sanchez y de su defensa técnica de contar con tiempo para asegurar la defensa técnica, para que se interiorice su nuevo abogado defensor y la codefensora, en los aspectos en los cuales no participó directamente en la audiencia y no haya tenido la información a través de su defendido o del defensor que ha sido separado, se resuelve:

No continuar con las preguntas aclaratorias del testigo Vazquez Carranza, hasta que se reanuden las audiencias el lunes 7 de mayo.
Poner a disposición de los defensores copia íntegra de la grabación del testimonio del Dr. Vazquez Carranza.
Disponer que el imputado podrá ser trasladado diariamente por la mañana de los días hábiles, a la sede de esta Sala donde están los materiales del expediente físico para que puedan entrevistarse allí, con su Defensa con total libertad.
Poner a su disposición a él y de su defensa técnica la obtención de copia integra del desarrollo grabado y filmado de este juicio hasta esta instancia.
– Librar oficio al Ministerio de Seguridad de la Nación, para ser tramitado a través de la Excelentísima Corte Suprema de Tucumán, como cabeza del Poder Judicial, con el fin de peticionarle adecue alguna dependencia de las fuerzas de seguridad nacionales para el alojamiento del acusado Sánchez bajo las condiciones anteriormente descriptas.

– Rechazar el pedido de reducción del plazo de la prisión preventiva, ya que no se ha agregado ningún argumento válido al respecto. La motivación del dictado de la medida fue asegurar el desarrollo del proceso, evitando obstrucciones en la producción de la prueba, mientras se desarrolle el proceso. De manera que iría contra los fundamentos de la decisión dar un plazo menor a lo que es esa duración, que en principio será el 28 de diciembre.

– Librar oficio al Penal de Villa Urquiza, para que informe si dispone de un lugar adecuado para que sea alojado el acusado Sánchez, según las previsiones enunciadas anteriormente.

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