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Abandono de persona agravado por el fallecimiento de la víctima. Ese fue el delito que finalmente le endilgaron a Graciela Margarita Parientes (42), la niñera acusada de provocar que un niño de 10 meses que estaba bajo su cuidado, se ahogara en la bañera, lo que posteriormente derivo en que perdiera la vida.

La mujer, que admitió su responsabilidad en el trágico suceso, fue condenada a través de un juicio abreviado a seis años y seis meses de prisión.

El 9 de junio, Parientes cuidaba al bebé mientras sus padres trabajaban. La mujer decidió bañarlo, a pesar de que sus empleadores le indicaron que no lo hiciera, y se retiró de la habitación durante unos minutos. Cuando regresó, se dio con la criatura sumergida y sin signos de vida.

Una vez que lo trasladaron al hospital, los médicos lograron reanimarlo y permaneció internado. El personal de salud advirtió a los padres del niño que si sobrevivía tendría consecuencias neurológicas irreversibles; pero luego de casi dos meses de agonía el bebé falleció el 28 de julio.

Hasta ahí, Parientes estaba acusada por el delito de abandono de persona, pero luego del fallecimiento, la Justicia modificó la calificación legal con el agravante de fallecimiento de la víctima.

Todas las partes llegaron a la decisión de realizar un acuerdo de juicio abreviado para cerrar el caso. El 11 de septiembre se realizó una audiencia para que un juez aceptara el acuerdo. La auxiliar Luz Becerra, siguiendo las instrucciones de Carlos Sale, explicó los puntos del convenio y expuso las evidencias que probaban el hecho y la imputación de cargos.

Sin embargo, el juez Guido Buldurini resolvió no aceptar el convenio. Fundamentó su decisión afirmando que el relato del hecho carecía de ciertas precisiones y que tenía dudas sobre si la condena propuesta se ajustaba o no a derecho.

Las partes impugnaron el fallo y ayer se realizó una nueva audiencia. El querellante Joaquín Olaizola puso en contexto al juez Facundo Maggio. “El magistrado entendió que no había las pruebas suficientes y ordenó realizar nuevas pericias que a entender de esta querella no son necesarias y son de imposible cumplimiento”, explicó.

“En el presente legajo hay evidencias testimoniales, historias clínicas, inspección ocular y también han recolectado datos y se han tomado medidas en el lugar del hecho. Hay un examen psiquiátrico y psicológico de la imputada; también se ha dado la autopsia de la víctima; hay informes técnicos de evidencia digital y también hay un informe médico forense. Se probó que Parientes ha dejado en una situación de desamparo poniendo en peligro la vida de un bebé de 10 meses, que no pudo valerse por sí solo cuando lo colocó en una bañadera con agua”, añadió.

Olaizola resaltó que Buldurini objetó que no había precisiones sobre la posición en la que se encontraba el bebé, la forma y dimensión de la bañera, y cuánto tiempo estuvo sumergido. “Esas preguntas son difíciles de probar. Sí podemos decir que la tráquea de un bebé de 10 meses tiene el diámetro de un sorbete; esa cantidad de agua que entra en un pequeño sorbete es la necesaria para que se obstruya la vía respiratoria y no ingrese oxígeno. Entonces, ¿qué importancia tiene la cantidad de agua que tenía la bañera si estamos diciendo que con poca cantidad se puede obstruir la vía y se puede ahogar? También hay que destacar que un bebé de 10 meses no posee el nivel de desarrollo neuroanatómico que le permite tener una destreza motora capaz de resolver la situación de tamaña magnitud”, argumentó.

El querellante, quien solicitó que esta vez si se hiciera lugar al abreviado. El defensor Marcelo Cisneros y el MPF estuvieron de acuerdo con lo expuesto por Olaizola y adhirieron a su pedido.

El juez Maggio, luego de consultar a Parientes si estaba de acuerdo con asumir la responsabilidad de los hechos y con aceptar el convenio, dispuso anular y revocar la decisión anterior y declarar admisible el juicio abreviado, el cual disponía una condenada a seis años y seis meses de prisión efectiva por ser autora del delito de abandono de persona agravado por el fallecimiento de la víctima.

“Si bien entiendo que el juez resolvió desde un punto de vista técnico, hay que poner la parte humana y la parte lógica. Esto no va a avanzar hacia otro lugar porque no hay ninguna pretensión de ninguna de las partes que vaya a inmiscuirse en un cambio de hechos o en otro tipo de investigación. Está toda la evidencia; el hecho contenido en el convenio es tal cual lo que corresponde a la calificación y así fue descrito y consentido por las partes. Los padres del niño están clamando que esto termine y la defensa ha evaluado que esa salida era correcta”, remarcó.

“Estos casos, en donde un niño fue víctima, deben resolverse rápido porque lo prevé la Comisión de los Derechos del Niño y por esa razón me voy a adherir. Creo que todos los operadores judiciales deben tener en cuenta este aspecto”, concluyó el magistrado, poniendo fin al triste episodio, que se había convertido en un insoportable calvario para los padres del niño.

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