Una vez sancionado y promulgado el proyecto de ley, el Gobierno anunció que abonará juicios y dará aumentos de hasta el 45%.
1- ¿Cómo hay que adherirse al programa de pagos?
Una vez sancionada, y promulgada la ley, el jubilado debe ingresar a la página de internet www.anses.gob.ar. Allí, debe seleccionar la opción “Mi Anses trámites” y cargar el número de CUIL y la Clave de Seguridad Social.
2- ¿Cómo sigue el procedimiento?
Una vez que creada la Clave de Seguridad Social, hay que regresar “Mi Anses trámites” y cargarla. Con este paso finaliza la gestión en internet. A partir de allí, la Anses contactará al jubilado por la vía de comunicación que haya informado.
3- ¿Cómo se genera la Clave de Seguridad Social?
Esta clave se puede crear sin necesidad de ir a una oficina de la Anses. En la misma página hay que elegir la opción “Crear Clave de Seguridad Social” y responder preguntas, que realiza el sistema, sobre datos personales del interesado.
4- ¿Cómo hace el jubilado para conocer el nuevo haber?
Luego de la inscripción en la página de internet, la Anses le informará al jubilado el posible nuevo haber y, eventualmente, el pago de las retroactividades, si es que tenía pendiente un juicio contra el Estado.
5- ¿Qué información debo tener para crear la clave?
El jubilado debe ingresar el número de CUIL. Luego, debe contestar si reside en el país, tras lo cual se abrirá un formulario de datos personales. Al final del proceso, hay que crear la clave alfanumérica de ocho a 15 caracteres.
6- ¿Cuándo se actualiza el monto de la jubilación?
Si el jubilado acepta la propuesta, debe acudir con un abogado a la Anses para firmar el convenio. Después, el abogado irá a la Justicia de la Seguridad Social para homologar el convenio. Luego, la Anses actualizará el monto del haber jubilatorio.
Fuente: ANSES