La Corte Suprema de Justicia emitió uno de los fallos más polémicos de los que se tenga memoria, al menos desde que rige en Tucumán la ley de narcomenudeo.
La cabeza del Poder Judicial avaló la sentencia emitida por un juez de Impugnación en el denominado Caso Gargiulo, anulando la condena a un sujeto que había sido sentenciado a purgar cuatro años de prisión por la venta de drogas.
Ignacio Nicolás Gargiulo fue detenido por esta causa en diciembre de 2022, tras ser descubierto en el transcurso de una investigación por el robo de una moto en jurisdicción de la ciudad de Yerba Buena.
Dos año después
Casi un año después, en noviembre pasado, la jueza Ana María Íacono lo declaró culpable y le aplicó una pena de cuatro años de prisión efectiva, al cabo de un fuerte debate oral.
Sus abogados, Patricio Char y Pablo Gargiulo, impugnaron la decisión de la magistrada, sosteniendo que la investigación policial estaba plagada de fallas.
Los letrados argumentaron la incongruencia en los horarios en que se realizó la pesquisa, las declaraciones atribuídas a testigos desconocidos, datos apócrifos sobre estos mismos y algunas contradicciones en que recayeron las personas elegidas para controlar el procedimiento a la hora de describir la actuación policial.
Anulación de la condena
El planteo fue atendido por el juez Carlos Caramuti, que decidió darles la razón y anular la condena, dejando en libertad al supuesto dealer, decisión que llevó al fiscal José Sanjuán a solicitar que este fallo sea revisado por la Corte.
El vocal Daniel Leiva, preopinante, le dio la razón al magistrado en base a una extensa argumentación.
“La actuación policial sólo es realmente eficiente si se hace con el debido respeto por las garantías constitucionales. Si no, nos encontramos con atropellos de la institución que abriga conductas incompatibles con un Estado democrático y con un Estado constitucional y convencional de derecho”, afrmó el juez supremo, que fue secundado por sus pares Daniel Leiva y Antonio Estofán.
Muchos casos
El fallo tiene peso propio si se consideran las estadísticas de los procedimientos llevados a cabo desde que está en vigencia la ley de narcomenudeo, ya que hasta agosto inclusive, fueron en total 2.100, de los cuales sólo, sólo 900 tuvieron a ese delito como causal de la indagación policial.
Los otros devinieron de allanamientos efectuados por otros delitos como robos, amenazas, lesiones y hasta de violencia de género, lo que originó una fuerte disputa acerca de su legalidad, ante la cual la Corte parece haber fijado ya una postura con este fallo.
Char celebró la decisión del máximo tribunal asegurando que “pudimos demostrar de manera contundente que el accionar policial estuvo plagado de irregularidades e ilegalidades, que vulneraron gravemente el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el debido proceso”.
Celebra el abogado
“Celebro que La Corte haya reconocido la arbitrariedad y falta de fundamentación de la sentencia condenatoria, haciendo prevalecer la presunción de inocencia de mi defendido”, agregó el letrado.
“Como abogado considero que este fallo envía un mensaje claro a las autoridades encargadas de la investigación criminal: deben respetar escrupulosamente las garantías constitucionales y los procedimientos legales establecidos. Solo así podremos construir un sistema de justicia penal verdaderamente respetuoso de los derechos humanos”, concluyó.
fuente: lagaceta