Por Acordada N°321/20, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió suspender la fijación del receso de invierno establecida en el inc. 2 del art. 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Considerandos de la acordada:
Que, de acuerdo a lo prescripto por el art. 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “El Poder Judicial dispondrá de dos (2) ferias anuales: 1. Desde el 1° de Enero al 31 de Enero de cada año. 2. Diez (10) días hábiles entre los meses de Julio o Agosto, en fecha que determinará la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, la que procurará que coincida con las vacaciones escolares”.
Que, conforme al precitado inc. 2 del artículo 163 de la LOPJ esta Corte tiene la facultad de determinar los días en que tendrá lugar la feria de invierno.
Facultades
Que, de acuerdo al art. 13 inc. 1 LOPJ, esta Corte tiene la Facultad de “Ejercer la Superintendencia de la Administración de Justicia” y de acuerdo al inc. 24 del mismo artículo tiene la prerrogativa de “Dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial”.
Que como cabeza del Poder Judicial y en ejercicio de las referidas facultades, esta Corte debe velar por la prestación y el acceso al servicio de justicia.
Año especial por la pandemia
Que, ante la pandemia por el Covid-19 y con motivo del dictado por el Poder Ejecutivo Nacional del DNU 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, esta Corte adoptó medidas para evitar el contagio del referido virus que supusieron la restricción de la circulación y la atención presencial en los Tribunales de la Provincia, conforme Acordadas Nº162/20, 210/20, 211/20, 217/20, 219/20, 223/20, 225/20, 226/20, 227/20, 229/20, 230/20, 231/20, 232/20, 236/20, 237/20, 238/20, 240/20, 270/20, 278/20.
Reapertura del servicio
Que esta Corte ha dispuesto la reapertura de la prestación del servicio de justicia, con modalidad mixta, presencial y remota, conforme Acordada 288 del 22/05/2020 resultando necesario dar continuidad a la actividad para asegurar una mejor prestación del servicio de justicia en el actual contexto de emergencia.
Que, por otro lado, y como también es de público conocimiento, todavía no se ha reiniciado la actividad escolar que permita conocer cuándo tendrán lugar las vacaciones escolares en el invierno de este año 2020.
Suspende la fijación del receso
Que, por las razones expuestas, esta Corte considera conveniente suspender la fijación del receso de invierno que debe realizar, según el inc. 2 del art. 163 LOPJ.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 13 y 16 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán, se acordó suspender la fijación de la feria establecida en el art.163 inc. 2 de la LOPJ.
fuente: Comunicación Pública Corte Suprema de Justicia de Tucumán