El Decreto 70/2017, impulsado por el Poder Ejecutivo para acelerar la expulsión de extranjeros acusados de la comisión de delitos, causó cierto revuelo en enero de este año. Deportar a un extranjero del país no es algo jurídicamente fácil; por ejemplo, en los casos de delincuentes comprobados y de alta peligrosidad.
La figura de extrañamiento, aplicada por jueces del fuero de ejecución penal para inmigrantes con condena firme impuesta en el país y que cumplieron la mitad de su pena en suelo argentino, es una de las formas más comunes. La recibió, por ejemplo, “Ruti” Mariños, oriundo de Perú, uno de los más violentos capos narco de la Capital Federal, sindicado como jefe de parte del narcotráfico de la Villa 31 bis y condenado a 18 años por comandar una masacre que les costó la vida a cinco personas, incluido un bebé. Mariños volvió a Lima, para ser extraditado de vuelta a la Argentina con un pedido de captura del juez Sergio Torres.
La celda en el penal de Devoto de César Morán de la Cruz, también peruano y condenado a 15 años por homicidio y el principal competidor de Mariños en el asentamiento de Retiro, fue allanada el año pasado bajo fuertes sospechas de que continuaría operando su negocio por celular. La Justicia de Lima pidió que sea extraditado por un intento de homicidio. El juez Sebastián Casanello aceptó el trámite siempre y cuando Morán de la Cruz complete su condena en Argentina.
La defensa de “Marcos” Estrada González, el notorio capo de la Villa 1-11-14, condenado a diez años en dos juicios abreviados y con una larga investigación a cargo del juez Sergio Torres en una causa minada por incautaciones de armas, cocaína y presunto lavado de dinero en iglesias evangélicas bonaerenses, perdió una batalla la semana pasada en el fuero contencioso administrativo federal, que supervisa cuestiones migratorias: la jueza Liliana Heilland denegó un pedido de Estrada para no ser expulsado del país luego de una carrera delictiva de casi dos décadas. Para los investigadores acostumbrados a lidiar con Estrada, como la Procuraduría de Narcocriminalidad, echar a Estrada se vuelve una suerte de último recurso, lo que no garantiza, en sus cálculos, que comande sus operaciones de forma remota.
El DNU firmado por el Presidente de la Nación y avalado por su gabinete de ministros busca atajos mucho más cortos para la expulsión de extranjeros, por así decirlo. No solo prevé deportaciones para inmigrantes con pedidos de captura internacionales y acusados de delitos graves como narcotráfico o trata de personas: apunta a cualquier inmigrante con tan solo un procesamiento firme o su equivalente en las Justicias provinciales, es decir, sin siquiera una condena firme.
No solo incluye la comisión de delitos graves, sino de antecedentes de cualquier delito que merezca, según el artículo 29 del DNU, “penas privativas de la libertad”. De cara a la norma, cualquier fiscal o juez debe notificar esto en un lapso de cinco días a la Dirección Nacional de Migraciones, hoy a cargo del doctor Horacio García. El extranjero tiene escasos días para presentar pruebas para su defensa, apenas tres.
Lo cierto es que las expulsiones a extranjeros acusados de delitos están en franco aumento en la administración de Cambiemos. En 2015, según confirmaron fuentes oficiales, solo hubo dos inmigrantes deportados del país. En 2016, el número escaló a 33. Hoy, en 2017, ya son 65 los extranjeros expulsados de la Argentina en cuestiones ligadas a la comisión de delitos, es decir, un aumento del 3.150% en dos años. Estos números no incluyen a ciudadanos expulsados por situaciones migratorias irregulares, como por ejemplo residencias temporarias vencidas.
El decreto hoy se encuentra en tratamiento en el Congreso, precisamente en la Comisión Bicameral de Seguimiento de Trámite Legislativo a cargo de Marcos Cleri, sin dictamen sobre el 70/2017 hasta hoy. A pesar de esto, voces oficiales reconocen que el DNU se aplica con vigor en la práctica.
Meses atrás, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) buscó impugnar el decreto con una acción de amparo colectivo que incluyó a la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes y al Colectivo por la Diversidad, a la cual luego se sumaron la Defensoría del Pueblo porteña así como la bonaerense entre otras organizaciones.
En un escrito de 95 páginas, el CELS adujo que el decreto “es un nuevo mecanismo para la expulsión de personas migrantes del territorio argentino sustancialmente distinto al diseñado por el legislador en la Ley de Migraciones Nro. 25.871. Entre las modificaciones que realiza, el DNU altera el régimen de recursos administrativos ante órdenes de expulsión, limita las vías de impugnación judicial y el acceso a la justicia de personas migrantes ante esas decisiones”.
El expediente de impugnación al DNU recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 a cargo del juez Ernesto Marinelli. El jueves pasado, Marinelli emitió su fallo: rechazó la impugnación del DNU, lo que libera la vía aún más para los proyectos migratorios del Ejecutivo y le da una perspectiva de mayor poder a Migraciones, ya que el trámite de expulsión es netamente administrativo más allá de cualquier implicancia en el fuero penal.
Infobae accedió al fallo. En el texto, Marinelli apunta que, precisamente, el 70/2017 se encuentra “a consideración del Congreso, que no tiene plazo previsto en la Constitución para expedirse” y que se debe tener en cuenta “que no ha transcurrido el corriente período de sesiones ordinarias, por lo que no es posible predicar la existencia de mora en el tratamiento”.
También, que la Corte Suprema “ha sentado criterio en cuanto a que los procedimientos de expulsión de personas extranjeras del territorio de la República no constituyen juicios de naturaleza criminal” y que se trata “de un proceso de carácter administrativo”, con un Estado que “tiene el derecho soberano de decidir sobre la entrada y permanencia”. Luego remata, sintéticamente, que “lo expuesto no significa que el procedimiento creado por el decreto pueda prescindir de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en tratados internacionales”.
Los penales deberían ser un indicador de la perspectiva de este decreto. El Servicio Penitenciario Federal, dirigido por Emiliano Blanco, contaba hoy con 2.342 extranjeros en sus cárceles en todo el país, de acuerdo con datos del organismo actualizados al 31 de diciembre de 2016; 1.584 de esos internos están procesados y 758 tienen una condena. Ninguno de ellos es considerado inimputable. Un 52% de ellos estudia alguna actividad educativa dentro del Servicio: 899 presos del total tienen educación primaria completa.
¿Hay una disparada estadística en el delito perpetrado por extranjeros? Los números no hablan de algo tan pronunciado. Por ejemplo, en 2008 había en los penales del Servicio unos 1.946 internos de otros países. Hasta 2014 el número era de 2.046; al año siguiente ascendió a 2.319, el único aumento significativo en ocho años de curva.
Por otra parte, el número de procesados tras los muros del SPF aumentó un 41% entre 2008 y 2016, lo que implica una aceleración de las situaciones judiciales. El número de condenados se mantiene en valores similares a lo largo de los años. De vuelta al presente, los 2.342 presos extranjeros son, en total, el 21,35% de la población total del SPF en todas sus cárceles.
Diego Morales, abogado del CELS, anuncia: “El fallo de Marinelli ya está apelado. Se apeló el lunes y también lo apeló la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y de Provincia. Esto está a estudio de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo. En su fallo, el juez no observa las garantías que los migrantes tienen en el trámite de expulsión se hayan afectado. De nuevo, no solo se trata de una condena que no esté firme sino la existencia de cualquier antecedente, que implica un auto de procesamiento. El paraguas aquí es amplio”.
Así, según el entendimiento de Morales, pueden ser echados del país “una persona que corta una calle, que vende en la vía pública y afecta la ley de marcas, alguien que vende comida en la vía pública. Este DNU puede incorporar cuestiones sociales, ilegalidades mínimas, resistencia a la autoridad, todos los delitos vinculados a usurpación. El Estado tiene la posibilidad de definir cuáles son los criterios de residencia, define quién se puede quedar y quién no. Pero el tema es qué garantías le das. Al narcotraficante y al extranjero que incurren en un delito menor le aplican la misma norma. Habla de tres días para preparar una defensa, cuando el extranjero puede estar preso en este período. Para cualquier apelación en el sistema se dan plazos de hasta un mes. El problema es cómo impacta esto en los sectores populares”.
Marinelli, por su parte, concluye su fallo instruyendo a Migraciones para que le haga saber a cada extranjero que enfrenta el proceso “el derecho a la asistencia jurídica” con la asignación de, si lo necesitaran, un intérprete y un defensor oficial.