La Procuradora General de la Nación se encuentra envuelta en una fraudulenta maniobra en la compra de un edificio.
La situación de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, es complicada por la denuncia en la que se investiga la compra de un inmueble por parte del Ministerio Público Fiscal. Se publicó documentación que podría comprometer en la causa no sólo a Gils Carbó sino al menos a uno de sus funcionarios, al hermano de éste y también a la inmobiliaria que intervino en el negocio. El edificio en cuestión está ubicado en la calle Perón 667 y la Procuración se lo compró a la empresa Arfinsa.
La secuencia cronológica de la operación es la siguiente: el 1º de marzo de 2013, Arfinsa contrató a Jaureguiberry Asesores Inmobiliarios para que intervenga en la venta del edificio, a su vez esta última firma contrató como asesor el 4 de ese mes a Juan Thill -productor de seguros y sin antecedentes conocidos en el rubro inmobiliario-, todo esto días antes del llamado a licitación pública que se produjo el 6 de marzo. Concretada la compraventa, Jaureguiberry cobró una comisión bastante más elevada que el promedio del mercado, del 17,5 % -7,7 millones de pesos- que compartió en partes iguales con Thill. Este productor de seguros devenido en asesor inmobiliario es hermano de Guillermo Bellingi, quien era subdirector general de la Procuración en la época en que se realizó la licitación para la compra del edificio de Perón al 600.
Hasta aquí los hechos, ahora vale la pena analizar algunas presuntas irregularidades que se están investigando. Para empezar, según el pliego de la licitación, la contratación se iba a regir por la resolución administrativa 133/06 y el decreto 5720/72. La primera norma es el anterior “Reglamento de Contrataciones” del Ministerio Público Fiscal y está basado en el decreto 5720 que reglamentó la Ley de Contabilidad. Este decreto fue abrogado por el 436 del año 2000 y éste último, a su vez, dejó de tener vigencia con la sanción del decreto 893 de 2012. Es decir, Gils Carbó gastó más de 43 millones de pesos de recursos públicos en una licitación convocada bajo un marco legal que no estaba vigente.
Otra situación llamativa que quedó revelada en los documentos es que Guillermo Bellingi -funcionario de la Procuración- firmó una nota en la que sugería excluir a los oferentes de la obligación de presentar el certificado fiscal para contratar con el Estado. Este documento lo emite la AFIP a aquellos interesados en participar en cualquier licitación o contratación con algún organismo estatal. Entre los requisitos que se exigen para poder acceder al certificado fiscal están no tener deudas impositivas o de la seguridad social, haber cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas, no estar suspendido en el Registro de Importadores y Exportadores y no haber sido condenado por delitos tributarios. La normativa vigente en materia de contrataciones con el Estado exige que aquellos que quieran participar en una licitación deben presentar el Certificado Fiscal y en caso contrario se desecha la oferta. En todas las dependencias estatales este es un requisito ineludible; en todas, menos en la Procuración General que está al mando de Gils Carbó.
Uno de los interrogantes que aquí se plantea es por qué el entonces subdirector de la Procuración Guillermo Bellingi estaba interesado en que los participantes de la licitación estuvieran exceptuados de presentar el Certificado Fiscal que acredita que no tiene deudas con el fisco ni ha sido condenado por delitos tributarios. Una de las respuestas probables es que el probable beneficiado con la adjudicación de la licitación no está en condiciones de acceder a ese documento que da la AFIP por no reunir los requisitos exigidos. Se consultó en la AFIP y ni Jaureguiberry Asesores Inmobiliarios ni Arfinsa tenían certificados fiscales vigentes al momento de ofertar en la licitación. ¿Podían desconocer esta exigencia legal y su relevancia a los fines de la transparencia en los manejos de fondos públicos la procuradora Gils Carbó y su subalterno Guillermo Billengi? La respuesta es obvia.
En el derrotero de la investigación que lleva adelante el fiscal federal Eduardo Taiano, es probable que se tope con varias conductas tipificadas en el Código Penal. Uno de los delitos en los que podría haber incurrido la Procuradora es el de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas. Según el artículo 265 del Código de fondo, “será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.”
La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ha dicho que esta figura protege “el fiel y debido desempeño de las funciones en sentido amplio, de manera que la actuación de los órganos no sólo sea imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad”.
La Procuración General emitió hace unos días un comunicado en el que indicó que la oferta que resultó elegida en la licitación que se está investigando “reunía las condiciones técnicas del pliego y resultaba altamente conveniente por el precio ofertado, que era el menor por metro cuadrado entre los cinco oferentes.”
Sobre el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública dice Carlos Creus, uno de los más prestigiosos autores de Derecho Penal: “…no es indispensable que el interés particular tenga que aparecer como contrapuesto al de la administración (…) es más, se dará igualmente el delito aunque el interés esté constituido por una pretensión que beneficie rotundamente a aquella…”.
Toda la prueba colectada hasta el momento en esta causa más la que se está produciendo estarían colocando a la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó a las puertas de un llamado a indagatoria.