Con posibilidades casi nulas de que llegue al Congreso pero con la firme convicción de no perder lo conseguido durante el 2018, cuando el aborto legal obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y luego lo frenó el Senado, la Campaña Nacional por el Aborto Legal y Gratuito presentará hoy por octava vez la iniciativa para que sea ley la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
La principal razón por la que el texto no pasará siquiera la discusión en comisión de la Cámara baja -por donde entra- son las elecciones. El debate es víctima del parate general que suele haber en años electorales pero, además, tanto legisladores a favor como los que están en contra de legalizar la práctica están de acuerdo en que no están las condiciones dadas para llevar adelante un proceso serio como el del año pasado.
En la Casa Rosada son los primeros en no impulsar el tratamiento por dos motivos: creen que, atravesada por la campaña, la discusión se desvirtuará y, además, quieren abrir el recinto lo menos posible para no darle margen a la oposición de desplegar sus críticas por la crisis que atraviesa el país.
A pesar de esto, en el núcleo de la Campaña hay una ilusión para el debate. El colectivo de mujeres cree que es posible llevarlo a cabo entre las elecciones generales del 27 de octubre y el recambio del Congreso, el 10 de diciembre. El apuro se basa en que, según sus cálculos, la nueva conformación del Parlamento sería más “celeste”.
Lo cierto es que este panorama no fue una traba para presentar una vez más la norma y seguir dándole fuerza a la “marea verde” generada a lo largo de toda la Argentina en el último año. Minuciosamente redactado (se tomó en cuenta la media sanción y hubo intercambios y sugerencias de las regionales de las distintas provincias), el nuevo texto -de 20 artículos- contiene modificaciones con respecto a lo que se debatió en 2018 y agrega conceptos que buscan contemplar todas las situaciones y dificultades que se enfrentan a la hora de realizar una interrupción del embarazo. Se aprobó el 16 y 17 de marzo durante una asamblea Plenaria realizada en la Universidad Nacional de Córdoba a la que asistieron 190 representantes de todo el país.
El martes la actividad comenzará a las 15:30 con carpas donde se brindarán talleres sobre el aborto. A las 17:30 habrá un “pañuelazo” federal y luego una conferencia de prensa con la presentación de la norma. Será transmitida por streaming en una pantalla gigante en la calle. Terminado esto, se hará un festival con artistas, ferias y otras actividades.
Qué dice el proyecto
El primer cambio aparece rápidamente en el artículo uno y ocurre en el sujeto que contempla la ley. Ahora, será “toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar” las que tendrán el derecho a una IVE. Aquí se mantiene que se puede acceder ” hasta las catorce (14) semanas, inclusive, del proceso gestacional”.
Asimismo, en el artículo tres, sobre definiciones, se deja claro que “interrupción voluntaria del embarazo” y “aborto” son considerados términos equivalentes y que “salud integral” debe interpretarse “sin excepción” como lo hace la Organización Mundial de la Salud (OMS): un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. También agrega que las expresiones “mujer u otras identidades con capacidad de gestar” y “mujer o persona gestante” son equivalentes.
Sobre la posibilidad de abortar pasadas las 14 semanas se mantiene el derecho hacerlo si el embarazo fuera producto de una violación -con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente- y si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.
Los plazos y condiciones (artículo 5) mantienen sus especificidades. La persona gestante o mujer deberá acceder al aborto en un plazo máximo de cinco días desde que lo requiera y tiene derecho que suceda supervisada por un/a profesional o personal de salud. Además, si ocurriera en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa.
Otro punto clave aparece en el artículo 6 y se refiere a la información que debe recibir la mujer previo a realizar la práctica: “Debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona”.
Aquí también queda descartada la objeción de consciencia, un elemento muy debatido en 2018 en el Congreso y que se volvió controversial porque habilitaba a los médicos o instituciones de salud a negarse a realizar un aborto alegando sus creencias personales y/o religiosas. Como lo que busca la Campaña es que a nadie se le pueda negar el acceso a la IVE, decidieron no incluir la objeción en el proyecto: “En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/las profesionales o personal de salud ni de terceros/as”.
El artículo 9 enmarca los requerimientos para llevar a cabo la IVE según la edad de cada persona que lo solicite. Esto es fundamental, sobre todo por la gran cantidad de casos que hay de menores de edad y los hospitales o profesionales de la salud que no acceden a realizarlo.
En el caso de las menores de trece años, indica que “se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal”.
En cambio, si quien quiere realizarse un aborto es una persona adolescente de entre trece y dieciséis años, “se presume que cuenta con aptitud y madurez suficientes para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento”. El consentimiento de los padres será requerido en aquellos casos en que esté en riesgo grave la salud o la vida de la persona gestante, por condición preexistente, circunstancia que deberá constar en la historia clínica. Además, estipula que en caso de existir intereses contrapuestos entre la persona adolescente y el/la adulto/a responsable, será el/la profesional o personal de salud interviniente que deberá decidir.
Por último, incluye que “la persona mayor de dieciséis (16) años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley”.
El artículo 11 trae una novedad importante: el derecho al aborto deberá estar incluido en el Plan Médico Obligatorio. De este modo, exige que “todos los agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo” e incluye al sector público, privado, obras sociales y prepagas.
En el 12 aparece uno de los reclamos más importantes: la Educación Sexual Integral (ESI). Establece que el Estado, la ciudad de Buenos Aires y el resto de las provincias deben implementar la Ley 26.150 desarrollando la problemática del aborto: “Debe ser enseñado como un derecho de las mujeres y personas gestantes, a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género que puedan fortalecer su autonomía. Deben incluirse los contenidos respectivos en el currículo de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean estas de gestión pública estatal, privada o social”.
Del artículo 13 al 17 se incluyen las modificaciones al Código Penal. Se sustituye el artículo 85 y, a partir de esta ley, comienza a penar con prisión de tres a diez años a quien realice un aborto sin consentimiento de la mujer. Además, se eleva la pena a quince años si, como producto de la práctica, la mujer o persona gestante muriera.
También se agrega el 85 bis, que “apunta a castigar a la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. La pena indicada es prisión de tres meses a un año. Se eleva a de uno a tres años si se genera perjuicio de la salud de la mujer y a cinco años si le causa la muerte.
Asimismo, se sustituye el artículo 86 y se modifica para establecer que no es delito que una mujer o persona gestante aborte hasta la semana 14 de gestación e incluye las dos excepciones para hacerlo pasado ese plazo: violación o que corra riesgo la vida.
El 87 también se cambia y comienza a reprimir con prisión de seis meses a dos años a quien, con violencia, causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la mujer o persona gestante fuere notorio o le constare.
Finalmente, se sustituye el artículo 88, que establece que “la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro/a se lo causare en ningún caso será penada”.