Lo hizo un juez de Paraná al estudiar el caso de un automovilista al que le habían labrado el acta en Misiones. Dice que sólo buscan un fin recaudatorio. ¿Llegó el fin del cobro de las fotomultas?

El juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, hizo lugar al recurso de amparo presentado por un turista y declaró que las fotomultas por exceso de velocidad que se realizan en las rutas nacionales de Misiones son inconstitucionales.

Sistema ilegal

La presentación judicial fue realizada por el abogado entrerriano Diego Beber Brunner, quien cuestionó la legalidad del sistema. El demandante había sido intimado por carta a raíz de un supuesto exceso de velocidad en el kilómetro 1.430 de la ruta nacional 12, el pasado 9 de enero.

Beber Brunner atacó la legitimidad del acta de comprobación de la infracción, que fue emitida por la Dirección General de Seguridad Vial de Misiones.

En un extenso fallo, el juez Alonso cuestionó a la Policía de Misiones porque no aplicó la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, sino que sólo se limitó a aplicar un sistema automático “que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial”.

Radares homologados pero…

Si bien reconoce que los radares estaban homologados, el magistrado sostuvo que la Policía debió haber aplicado la norma mencionada, que establece reglas “destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento, tales como identificarse el preventor ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al contraventor, salvo que no se identificare, se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”, detalló.

En su descargo por nota, la Provincia de Misiones sostuvo que la notificación de la infracción a Beber Brunner se ajustaba a lo establecido en las leyes XVIII N° 37 y XVIII N° 38, pero el magistrado apuntó que “el legislador provincial no puede por vía de reglamentación desnaturalizar la norma reglamentada, en nuestro caso el Reglamento Nacional de Tránsito”.

Al responder un oficio del Juzgado Federal de Paraná, la Policía provincial detalló que según las leyes provinciales “no es necesaria la notificación personal en el lugar de comisión de la presunta infracción cuando sea detectada por un sistema de control inteligente, como tampoco aplicar la medida cautelar de retención de la licencia… máxime cuando se trata de zonas de camino altamente transitados”.

Además, sostiene la nota firmada por Elías Antonio Ramos, que el acta se confeccionó durante una “fiscalización” y no un “control de tránsito”. Y que se dio de baja la infracción cometida por el automovilista que promovió el recurso de amparo. “Acción no requerida por el oficio, que se limita a requerir el informe circunstanciado”, aclaró el juez en su fallo.

Para Alonso, “basta con ubicar un control en un radio de no más de 10 kilómetros del lugar de comprobación para detener su marcha en forma segura y cumplir acabadamente con las exigencias del artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito y, lo que es más relevante aún, lograr la finalidad de la Ley que no es otra que la prevención de la siniestralidad vial”.

Y se preguntó: “¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?”.

Para el juez, “más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido”.

¿Quién comete la falta?

En su fallo indicó que el propietario del vehículo no es necesariamente quien comete la falta. “Imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal”.

Con su sentencia, el juez no sólo le prohíbe a la Provincia de Misiones cobrar la multa, sino que le impuso el pago de las costas del proceso judicial y los honorarios del demandante, que ascienden a 41.514 pesos.

Desde Misiones cuestionaron con dureza el fallo del juez Alonso. El ministro de Gobierno, Marcelo Pérez, se quejó porque “se cuestiona cómo se labró el acta, no la infracción, si ocurrió o no”. Y dijo que la Provincia nunca fue notificada del proceso judicial en Paraná. Sin embargo, consta en el expediente una nota de la Policía de Misiones al momento de recibir un oficio del juez Alonso.

Pérez pidió “respetar las jurisdicciones. Nosotros además tenemos leyes provinciales, nadie tiene por qué decirle a la Policía de Chubut o Río Negro cómo tiene que hacer las cosas”.

La mirada de los expertos

Fabián Pons, presidente del Observatorio Vial Latinoamericano, sostuvo que el fallo del juez Alonso “es correcto” porque el sistema está mal aplicado. “Esto no sucede sólo en Misiones, sino también en gran parte del país. La ley es clara: si te hacen una fotomulta, te deben detener para comunicártelo. Lo que sucede en muchas provincias es que no sólo no se detiene al conductor, sino que ni siquiera se envía una carta para dar acuse de recibo. Y ahí no se le da derecho a defensa, por lo que resulta inconstitucional”, afirmó.

Además, dijo que la sentencia “debería sentar un precedente importante” que se tome como jurisprudencia ante futuras demandas. Y detalla: “Está mal aplicada la comunicación del sistema de fotomultas a nivel país. Hay un abuso de muchas provincias que han montado un negocio de la ‘no comunicación’. Te hacen una fotomulta de dudosa calidad y procedencia, muchas veces con radares no homologados, no te comunican nada, el juez emite un fallo y luego te intiman por cifras escandalosas. Eso carece de todo valor, pero aprovechan el desconocimiento de la gente”.

fuente: clarín

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