A través del Boletín Oficial, el Gobierno Nacional detalló qué poder tendrá la Secretaría de Comercio Interior en el marco de la Ley de Lealtad Comercial. La misma, establece los acuerdos y prácticas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
Este lunes, el Ministerio de Desarrollo Productivo comunicó mediante la Resolución 241/2020, el marco de acción que tendrá la Secretaría de Comercio Interior.
Por un lado se encomienda a la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno del área que conduce Paula Español a:
1- Establecer los requisitos que deben reunir los concursos, certámenes y sorteos, y las promociones de productos y servicios.
2- Determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
3- Establecer el régimen de tolerancia aplicable al contenido de los envases.
4- Establecer los regímenes y procedimientos de extracción y evaluación de muestras, así como el destino que se dará a las mismas.
5- Determinar los contenidos o las medidas con que deberán comercializarse los bienes.
6- Autorizar el reemplazo de la indicación de las medidas netas del contenido por el número de unidades o por la expresión “venta al peso”.
7- Establecer la obligación de consignar en los bienes que se comercialicen sin envasar, su peso neto o medidas.
8- Realizará el análisis de procedencia de las medidas cautelares previstas en el Artículo 45 del Decreto N° 274/19.
9- Suscribir los actos administrativos que dispongan la desestimación de la denuncia, en el marco de los procedimientos realizados al amparo del Decreto N° 274/19.
10- Realizar el análisis de procedencia de solicitud de allanamiento de los locales a que se refiere el inciso m) del Artículo 26 del Decreto N° 274/19, en días y horas inhábiles.
11- Requerir al titular de un canal de comercialización digital el retiro o cancelación de publicidades y/o de ofertas de productos o servicios cuando se verifique el incumplimiento de cualquier norma prevista en los Títulos I, II y III de este Decreto.
fuente: infobae