Entre otras cualidades que presenta el sistema adversarial penal, vigente en la provincia desde septiembre pasado en Tucumán, se destacan la mayor rapidez en la resolución de las causas y la posibilidad de que las víctimas participen en forma directa en todas las instancias del proceso, ya sea siendo querellantes o no.
En el caso de los juicios por delitos contra la integridad sexual, ambos beneficios resultan fundamentales a los fines de brindar un servicio de justicia ágil y eficiente y, de esta manera, evitar la revictimización de las personas que sufrieron ese tipo de delitos; en especial, si se trata de niños, niñas o adolescentes.
Abuso de su hija de 8 años
Esto se vio reflejado en el juicio en el que el Tribunal compuesto por las Dras. Juana Francisca Juárez e Isabel de los Ángeles Méndez y el Dr. Eduardo Martín González (pertenecientes al Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital), condenaron a un hombre por haber abusado sexualmente de su hija de ocho años.
Se destaca especialmente que entre el inicio de la investigación penal y la lectura de los fundamentos del fallo pasaron apenas seis meses; y que, además, la víctima estuvo representada a lo largo de todo el proceso por un abogado del Niño, Niña o Adolescente como querellante.
Condenado a 11 años de prisión
“El nuevo Código Procesal Penal contiene una importante novedad en relación a las víctimas de esta clase de delitos que son menores de edad: la intervención del Abogado Defensor de los Derechos del Niño en todo el proceso, desde el inicio de la investigación penal preparatoria, pasando por el juicio y hasta su culminación por sentencia definitiva firme. Se trata de una intervención bajo el rol de querellante por imperio de la ley, reglamentando aquí la Ley Nacional N° 26.061 (de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), y de la Convención Sobre los Derechos del Niño (CDN)”, señaló la Dra. Juárez, jueza a cargo de la redacción de la sentencia que declaró la responsabilidad penal y estableció una pena de 11 años de prisión para el acusado.
El debate oral fue en modalidad virtual entre el 5 y el 12 de abril de este año. En la sentencia, los jueces dispusieron que las Oficinas de Derechos Humanos y de Atención a la Víctima de la Corte Suprema de Justicia faciliten el acceso al tratamiento psicológico tanto para la víctima como para su familia.
Plazos más breves
Otro de los puntos destacables del proceso fue el corto plazo en el que se completó. La audiencia de formalización y formulación de cargos (tras la cual se inició la investigación penal preparatoria) fue realizada el 17 de septiembre de 2020, el debate oral consistió en cinco audiencias virtuales desarrolladas entre el 5 y el 12 de abril de este año, y finalmente la lectura de los fundamentos del fallo fue llevada a cabo el 19 de abril: es decir, todas las etapas insumieron apenas seis meses.
“La duración que tuvo este juicio es muy destacable teniendo en cuenta la complejidad e importancia de su temática. Tanta prontitud en un caso de estas características era prácticamente improbable en el sistema anterior, por la propia dinámica de la investigación penal preparatoria en relación a los otros sujetos o partes del proceso, la alta litigiosidad que presentaba la propia investigación preparatoria con la ley derogada (el anterior Código Procesal Penal), y la abundante actividad impugnatoria”, manifestó la Dra. Juárez.
fuente: comunicacioncortedejusticia