Las modificaciones al Código Civil y Comercial marcaron cambios en los contratos de locación. La necesidad de viviendas.
En agosto del año pasado entró en curso el nuevo Código Civil y Comercial en nuestro país, y con éste llegaron algunas modificaciones a los contratos de alquiler. Dichos cambios se habían hecho esperar porque desde el Gobierno se afirmaba que las operaciones entre los inquilinos y las inmobiliarias o dueños formaban parte de un ámbito privado. Este argumento era tan cierto como falso. Es verdad que los acuerdos varían y hasta podemos parafrasear con que “cada contrato es un mundo” pero también, desde el Estado no se puede negar que el aumento en la cantidad de familias que deben alquilar una vivienda se debe a la falta de opciones y planes para acceder a la casa propia.
En el nuevo Código Civil y Comercial podemos detallar algunos de los puntos más importantes referentes a los contratos de alquiler. Entre los puntos más sobresalientes, se destacan que ahora “no se requiere que el inquilino notifique su voluntad de abandonar la propiedad con sesenta (60) días de anticipación al propietario”. Además, está totalmente prohibido “requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes” con lo cual no se puede exigir en ningún concepto más del valor de un mes como depósito de garantía.
Y algo que suele ser de gran discusión con los propietarios o inmobiliarias se refiere al mantenimiento de la propiedad para evitar su deterioro. En este aspecto, el Código Civil es claro y para evitar problemas define que todo tipo de arreglos corresponden ser abonados por el propietario.
“El propietario debe pagar las mejoras necesarias hechas por el inquilino, cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro de la propiedad. Como es el arreglo de paredes o reparaciones de artefactos e instalaciones”, establece la nueva normativa.
“La propiedad alquilada debe ser mantenida por el propietario (cualquier rotura o desperfecto en los baños, cocina, calefón, pisos, puertas, humedad, debe ser reparado, cambiado o sustituido sin cargo). Se deberá descontar o reducir del precio del alquiler por el tiempo que dure la reparación o cambio de artefactos o mantenimiento. Si es muy grave el desperfecto o la falta de mantenimiento, se puede pedir terminar el contrato sin multa para el inquilino”.
Hasta aquí podemos decir que esta es la teoría del nuevo Código Civil y Comercial a grandes rasgos. Las modificaciones, aunque son varias, parecen no terminar de beneficiar a quienes son los más débiles en esta cuestión, los inquilinos.
Diario Cuarto Poder dialogó con el Defensor del Pueblo, el Contador Fernando Juri Debbo, quien dijo que el organismo cumple la función de mediación entre las partes, en caso de conflicto, los cuales en su mayoría no llegan a las instancias judiciales. También contó que desde la Defensoría se brinda asesoramiento profesional. Juri Debbo señaló, que pese a ser un tema casi privado la negoción de un contrato, es casi de “uso y costumbre” que el inquilino sólo pague los servicios, dejando en manos del dueño los impuestos municipales y provinciales. Tal cosa es incumplida por la mayoría de las inmobiliarias, las cuales obligan a los inquilinos a hacerse cargo de dicha renta.
Desde los usuarios
Otra de las voces autorizadas que consultamos es la de José García, presidente de la Frente de Organizaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Fodecus). García sostuvo que una de cada cinco familias alquila una vivienda. La cifra es alarmante si tenemos en cuenta que el último censo arrojó más de 500 familias en la provincia, y el 20% de ellas estaría en esta situación.
“Los inquilinos deben pagar rentas que superan a las proyecciones inflacionarias actuales y no conforme con esto, en muchos casos no se cumplen con las normativas implementadas en el nuevo Código Civil y Comercial, es injusto que para una renovación de contrato se deban pagar nuevamente todos los aranceles” afirmó.
“Si se tiene en cuenta que los gastos que deberían ser divididos entre las partes, como la certificación de firmas y contrato, son pagados sólo por el inquilino, esto sumado a la crisis habitacional y el mal estado de muchos inmuebles. Y hasta a veces la negativa de inmobiliarias o dueños de cambiar la titularidad del servicio para acceder a la Tarifa Social. El escenario para quienes no tengan su casa es de lo más desalentador” finalizó García.
Es necesario una intervención del Estado mayor en estas cuestiones, ya que lo que está en juego en la mayoría de los casos no es el hecho meramente comercial, sino la posibilidad de una familia de vivir dignamente, sin ser víctima de su propia necesidad de un sector inescrupuloso que lucra con esta realidad y debería ser controlado y sancionado con dureza.