El ex presidente y el ex ministro de Economía fueron condenados hoy por la venta “a precio vil” del predio de Palermo a La Rural. Son penas de cumplimiento efectivo.
El ex presidente de la Nación y actual senador por La Rioja Carlos Saúl Menem fue condenado este miércoles a cumplir una pena de tres años y nueve meses de prisión al ser hallado culpable del delito de peculado por la venta del predio de la Sociedad Rural Argentina (SRA) en la década del 90.
Penas de cumplimiento efectivo
La pena es de cumplimiento efectivo pero no se materializará hasta que la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 (TOCF2) quede firme en la instancia superior de la Cámara Federal de Casación Penal y si esto ocurriera antes del vencimiento de su mandato parlamentario deberá pedírsele su desafuero a la Cámara de Senadores.
La condena fue dispuesta de manera unánime por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y José Michilini, integrantes para este juicio iniciado el 6 de junio del año pasado por el TOCF2. También condenaron al ex ministro de Economía Domingo Cavallo a tres años y medio de cárcel. En ambos casos, Menem y Cavallo fueron inhabilitados a perpetuidad para volver a ejercer un cargo público.
Los fundamentos, el 28 de mayo
El secretario del tribunal, Andrés Flores, anunció que la sentencia, es decir los fundamentos del veredicto, estarán disponibles para las partes el 28 de mayo. A partir de allí los acusados tendrán diez días hábiles para interponer el recurso de casación e intentar revertir el fallo.
A prisión
En el caso de Cavallo tampoco irá a prisión inmediatamente sino una vez que la condena quede firme. Tanto Menem como Cavallo ya habían sido condenados a penas de prisión efectiva por el pago de sobresueldos a los funcionarios de los dos gobiernos menemistas pero aún esas prisiones no se efectivizaron.
Menem también había sido hallado culpable y condenado a siete años de cárcel por la venta de armas a Ecuador y Croacia en la década del 90 pero esa sentencia fue varias veces apelada y finalmente anulada por el transcurso del tiempo y la violación a la garantía del “plazo razonable” para su juzgamiento, según dispuso el año pasado la Cámara Federal de Casación Penal.
fuente. clarín