Nota de tapa: La gran estafa de Cambiemos

Lo que pareció una puesta en escena en la que se representaba un ataque institucional y conflictos entre la Intendencia y el Concejo Deliberante de Yerba Buena, en realidad era la punta de un iceberg, que buscaba ocultar un escándalo tributario de gran magnitud, que podría tener consecuencias penales para el intendente Mariano Campero.

El cobro ilegal del Tributo de Emergencia Municipal (TEM) desde su vencimiento, operado en 2015, hasta el presente, implica poco más de 110 millones de pesos, que el municipio de la “Ciudad Jardín” debería reintegrar a los comerciantes de su jurisdicción. ¿Por qué? Simplemente porque no cuenta con el respaldo de una ordenanza.

La historia comenzó durante la gestión del ex intendente Daniel Toledo, quien remitió al Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza para crear el mencionado tributo de emergencia, a fin de atender a la salubridad, higiene, desarrollo de la economía, asistencia social y el bienestar general de la población, entre otras cuestiones. El 30 de diciembre de 2009 fue aprobada la ordenanza 1747, por única vez y por un plazo improrrogable de cinco años.

El intendente Mariano Campero asumió, el impuesto se venció el 30 de diciembre de 2015, y no tenía la posibilidad de prorrogarlo, pero las arcas municipales lo siguieron percibiendo. El 29 de diciembre de 2016 Campero firmó el decreto 1010, por el cual prorrogaba por todo el 2016 y el 2017 inclusive la vigencia del TEM, sin tener en cuenta no sólo que no lo podía prorrogar, sino que no se encuentra entre sus facultades emitir ese tipo de instrumento en materia tributaria, según lo establece la Constitución Nacional en su artículo 101, inciso 2º: “El Poder Ejecutivo no podrá, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de leyes, y no se trate de normas que regulen la materia tributaria…”

Ya en el momento de firmar el mencionado decreto, el intendente había recaudado sin tener sustento legal, la suma de $ 76.697.929. Con las proyecciones de lo que se sumó en lo que va de 2017, se estima que la cifra percibida por el TEM ya superó los 110 millones de pesos.

Campero tampoco tuvo en cuenta a la hora de firmar el decreto 1010, lo establecido en la ley provincial 5529 (Ley Orgánica de Municipalidades), que establece en su artículo 24, inciso 8º, que son facultades de los Concejos Deliberantes fijar los impuestos, tasas y contribuciones de acuerdo a ésta ley y dictar las ordenanzas respectivas.

Es por ello que la aplicación del TEM, sin la ordenanza que lo respalde, es una grave acción que desarrolló la gestión de Campero por espacio de más de un año y que aún se encuentra en funcionamiento, a pesar de que los comerciantes, con todo su derecho, podrían reclamar su devolución ante la Justicia.

Sin embargo, la estrategia del intendente fue trasladarle la responsabilidad de esta situación al Concejo Deliberante, tratando incluso de desarticular un pedido de informe a cinco de los funcionarios de su gabinete, por esta situación y por otras cuestiones en las que el Ejecutivo yerbabuenense se niega sistemáticamente a dar explicaciones. Inclusive en el programa de televisión De Buena Fuente, conducido por Marcelo Caferro y con un importante panel de periodistas tucumanos, el jefe de Gabinete Manuel Courel trató de explicar lo inexplicable y de desacreditar al presidente del Concejo Deliberante, Benjamín Zelaya.

Es el mismo Manuel Courel que estuvo en el recinto de deliberaciones, en compañía de funcionarios y empleados del municipio, y que generó inconvenientes que impidieron el normal desenvolvimiento de la sesión. Eso preocupa institucionalmente a muchos vecinos, que de este modo ven postergadas las normativas que necesitan para la resolución de muchos problemas por los que atraviesa la “Ciudad Jardín”.

El cobro del TEM podría constituirse en la “gran estafa” del municipio a sus contribuyentes y vecinos, quienes continuaron pagando aún con la falta de vigencia de aquella ordenanza que estableció ese tributo como una manera excepcional por un plazo improrrogable de cinco años.

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