Con la excusa de adecuar el Código Procesal de la provincia a la Ley de Víctimas, quisieron introducir normas abolicionistas en la cámara de Buenos Aires. “Una burla a la dignidad” de los deudos de los muertos por la delincuencia, dijo el abogado César Mayer, de Usina de Justicia.

En los últimos años, hubo reiterados intentos de resolver el hacinamiento carcelario desde una perspectiva excluyentemente abolicionista, liberando presos.

En 2013, un proyecto de ley promovido por la Procuraduría Penitenciaria pretendía fijar un cupo en cada cárcel por encima del cual sería obligatorio acortar los plazos para liberaciones anticipadas.

Asimilan cárcel con tortura

En aquel proyecto se esbozaba claramente la concepción que asimila la cárcel a la tortura, decreta la “inutilidad” del encierro y aplica el concepto de “víctima” de modo excluyente a la población penitenciaria. “Desde Beccaria sabemos que la pena es un mal que añadimos a otro”, decía la Procuraduría Penitenciaria, como si el primer mal -el delito- fuese equiparable al segundo -la pena-, un argumento que deslegitima todo castigo al que viola la ley.

La pandemia

En abril pasado, la pandemia de coronavirus fue la nueva ocasión para que las corrientes abolicionistas se lanzaran a una campaña por la excarcelación anticipada de presos condenados o la concesión masiva de detenciones domiciliarias. Nuevamente el hacinamiento fue la excusa para quienes nunca se ocuparon de construir cárceles nuevas que reúnan los requisitos humanitarios que dicen defender.

En ambas ocasiones, en 2013 y ahora, la indignación de una ciudadanía que padece a diario el flagelo de la violencia delictiva impidió o morigeró la fiebre libertaria de los funcionarios.

El nuevo intento

Pero un nuevo intento -más solapado y más descarado a la vez, como se verá- se produjo la semana pasada en el Senado bonaerense. Con una demora de tres años, esa cámara se disponía a debatir por fin la adecuación del Código Procesal Penal de la provincia a la Ley de Víctimas aprobada por el Congreso nacional en 2017.

Esta Ley 27372 (Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos) es de orden público: las provincias deben adoptarla o bien adecuar a ella su normativa; este último es el caso de Buenos Aires.

Sin la mayoría para aprobar

El kirchnerista Frente de Todos no tiene mayoría en el Senado provincial pero domina una de las comisiones que debía tratar el tema, la de Legislación General, que preside el senador Francisco Durañona.

El proyecto a debatir -que también había pasado por la Comisión de Seguridad y Derechos Humanos- había sido elaborado en conjunto por senadores y diputados de Juntos por el Cambio, previa consulta con otras fuerzas políticas y con las asociaciones de víctimas, promotoras de la Ley a nivel nacional.

Garantizar impunidad

El despacho de mayoría buscaba “garantizar y asegurar a las personas humanas y/o jurídicas que individual o colectivamente fueran víctimas de presuntos hechos ilícitos que originen un proceso penal el asesoramiento, asistencia jurídica, representación en el proceso y protección personal en todas las etapas procesales del mismo, en caso de petición expresa”.

Protagonismo de las víctimas

El proyecto también apuntaba a promover políticas públicas para fortalecer el protagonismo de las víctimas en el ejercicio efectivo de sus derechos, evitando la revictimización y asegurando un acompañamiento efectivo durante el proceso, y también a posteriori del mismo.

Hasta la sanción de esta ley, la persona víctima de un delito quedaba librada a su suerte. Si disponía de los medios suficientes para contratar un buen abogado, podía constituirse en parte querellante en el proceso, pero a su cuenta y cargo.

Los familiares de las víctimas

Los familiares de un muerto por la delincuencia no están preparados para semejante contingencia; nadie los informa ni los asesora. Mientras tanto, el perpetrador del delito tiene derecho a un defensor público si es solventarlo. Antes de esta ley, si el damnificado no contrataba un abogado, no tenía ninguna participación en el proceso. Ninguna, ni siquiera derecho a interiorizarse de la evolución de la causa, ni a ser notificado, por ejemplo, en caso de que el victimario fuese beneficiado con una liberación anticipada o una morigeración de pena.

fuente: infobae

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