La medida, incluida en los últimos decretos para simplificar el funcionamiento del Estado, se podrá aplicar a partir de determinado monto.
Entre los decretos 27/2018 y 30/2018 para desburocratizar y simplificar el funcionamiento del Estado se incluyó una modificación que permitirá embargar las cuentas sueldo.
En un comunicado, el Banco Central explicó que desde ahora se podrá embargar de las cuentas sueldo lo que exceda al “equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses”.
Hasta ahora, una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo hecha en 2016 establecía que los embargos sobre los salarios debían reclamarse al empleador para que hiciera las retenciones, es decir que los bancos no podían aplicarlos directamente sobre las cuentas sueldo.
Según el BCRA, la idea de terminar con la inembargabilidad de las cuentas sueldo es “aumentar la calidad crediticia y el acceso al crédito de alrededor de nueve millones de titulares” de este tipo de cuentas, ya que así los bancos tendrían cómo cobrar sus préstamos en casos de incumplimiento.
Así, para el Central la medida, al reducir los riesgos a los que están expuestas las entidades bancarias, generará un aumento en el otorgamiento de créditos, con mayores montos y tasas más bajas.
En ese sentido, el decreto 27/2018 dice en sus considerandos que “al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario se reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y (se) perjudica su acceso al crédito“.
“Resulta imperioso modificar el citado artículo, a fin de determinar las sumas que son inembargables en la cuenta y establecer un monto por encima del cual las sumas depositadas en una cuenta sueldo pueden ser embargablespara, de esta manera, mejorar el perfil crediticio de los ahorristas del sistema financiero y otorgarles mayor y mejor acceso al crédito”, agregó.
Otras medidas
Por otra parte, el Banco Central informó en su comunicado que los decretos publicados incluyen otras medidas para simplificar operatorias financieras:
1) “Se habilitan nuevos métodos para la celebración a distancia de contratos de tarjeta de crédito, cheque, letra de cambio y pagaré. Esto permitirá, por ejemplo, que los bancos emitan cheques electrónicos y la creación de nuevas formas de acceso remoto a servicios financieros”.
2) “Se incorpora el saldo de boleto de compraventa como uno de los instrumentos de financiación que podrán celebrarse en UVA o en UVI. De esa manera, los desarrolladores podrán otorgar préstamos desde el pozo a una cuota menor y actualizable”.
3) “En relación con la actividad de cambios, se modificó la ley de casas y agencias de cambio para brindar más flexibilidad al sistema. El objetivo es generar un mercado de cambios competitivo y eficiente, que provea soluciones a quienes necesitan cambiar pesos por otra moneda a toda hora, en lugares comunes y cualquier día de la semana. También se eliminan trámites burocráticos para la exportación de billetes extranjeros”.
4) “Se eliminó un tope regulatorio a la tasa que remunera los depósitos bancarios alcanzados por el sistema de garantía de los depósitos”, sostuvo el BCRA. Hasta ahora, si alguien depositaba pesos en un banco que le pagaba una tasa más de dos puntos encima que la ofrecida a un plazo similar por el Banco Nación, sus fondos quedaban fuera de la garantía del sistema de seguros de depósitos. Ese límite se eliminó, pero la cobertura de los depósitos se mantiene hasta un máximo de $ 450.000.