La proliferación del Covid-19 en los últimos días llevó al Ministerio Público Fiscal a reiterar su llamado a los ciudadanos y ciudadanas a respetar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la autoridad competente.

El esfuerzo de Estado en la coordinación de todas acciones para amenguar los efectos del coronavirus en la población, tiene y tendrá el soporte del Ministerio Público Fiscal, para atender todas aquellas situaciones en las que se violen las normas en vigencia.

El Código Penal actual establece

ARTICULO 202.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTICULO 203.- Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009).

ARTICULO 205.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Crisis sanitaria

“Estamos ante una crisis sanitaria que afecta a toda la sociedad sin distinciones. La actuación penal debe ser el último recurso. Desde el Ministerio Público Fiscal invitamos a la población a redoblar los esfuerzos para preservar la salud de todas y todos, a través de única fórmula que ha mostrado su eficacia hasta ahora, que es la responsabilidad individual y el compromiso colectivo”, indicaron desde el organismo judicial.

 

 

fuente: Mpf

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