En fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán decidió que el arquitecto Julio Scidá no murió en el marco de un homicidio doloso, dado que para la mayoría del máximo tribunal, el acusado lo mató en forma accidental.
Por esto, los jueces supremos ordenaron que se conforme un nuevo tribunal para que le dicte otra condena, que podría terminar con una sanción de cumplimiento condicional, es decir con el autor de la muerte en libertad.
El suceso tuvo lugar el 16 de octubre de 2021, por la noche, en el cruce de calle Las Rosas y Avenida Presidente Perón, en Yerba Buena, donde todo inició cuando Patricio Scidá (hijo del hombre falecido) cruzaba la avenida Perón, y Miguel Ángel Cativa cruzó con el semáforo en rojo en forma temeraria con su moto.
El primero le reprochó esa actitud al motociclista, por lo que Cativa se detuvo, regresó, y comenzó una discusión con Scidá, a quien agredió físicamente, situación fue observada por Scidá padre, que esperaba a su hijo en una camioneta.
El arquitecto intervino en la discusión y Cativa, que había practicado artes marciales durante varios años, le propinó un violento castigo que le provocó la muerte varios días después.
El fiscal Carlos Sale acusó al joven de homicidio simple y en agosto de 2022, un tribunal integrado por Carolina Ballesteros, María Soledad Hernández e Isolina Apás Pérez de Nucci convalidó la acusación y le aplicó a Cativa una condena de 11 años de prisión.
Cativa cambió de defensor y Camilo Atim impugnó la sentencia, por lo que al siguiente año, los jueces Juana Juárez, Patricia Carugatti y Facundo Maggio, quien votó en disidencia, coincidieron con la calificación de sus pares, aunque disminuyeron la pena a nueve años.
El abogado acudió entonces a la Corte, que dispuso que se volviera a analizar la resolución. Otro tribunal, integrado por María Jimena Suárez, Agustín Francisco Puppio y Laura Julieta Casas, confirmó la condena aplicada, lo que llevó a que Atim acudiera de nuevo al máximo tribunal.
El profesional volvió a esgrimir los mismos argumentos, remarcando que los jueces argumentaron que Cativa era un profesional del taekwon-do a través de un informe que no había sido oralizado, tal como señala el código; Agregó que ninguno de los tribunales demostraron que el imputado tuvo la intención de matar de una patada al arquitecto; recalcó que Cativa reaccionó ante una provocación del hijo del arquitecto, que usó insultos de tintes raciales porque había pasado un semáforo en rojo y sumó que el condenado se enfrentó con padre e hijo.
Con los votos a favor de los vocales Daniel Leiva (actuó como preopinante) y Daniel Posse y la oposición de Antonio Estofán, la Corte determinó anular por segunda vez la sentencia.
“Se consideró probado el elemento doloso del homicidio simple a través de una serie de indicios que no lucen serios y concordantes para razonablemente constatar que en la actuación del imputado hubo una definida intención de provocar la muerte”, sostuvo el presidente del máximo tribunal.
Leiva consideró que aún teniendo en cuenta la existencia de una patada en la presente causa, “queda claro que la mayoría de las agresiones fueron a golpes y el imputado no utilizó palos, ni piedras, ni ningún otro elemento”.
“Estas razones dan fundamentos suficientes para establecer que el hecho se dio en un contexto de pelea y confrontación entre tres partes. Siguiendo esta línea de análisis, debe descartarse de plano que el imputado haya tenido intención de matar e incluso que la muerte le resultara indiferente. Por el contrario, esos golpes nos llevan a afirmar que la intención del autor no fue más allá de causar un daño en el cuerpo o en la salud, tanto en relación a Patricio Scidá como a la víctima. En ese sentido, la valoración de la edad de la víctima Scidá (63 años), en contraposición de los 28 años del imputado Cativa, no luce como argumento sólido a fin de tener por acreditado el dolo eventual”, sostuvo Leiva, que sumó la adhesión del juez Posse.
Estofán también fundamentó su voto negativo. “Analizando cómo fue el ataque, y el inusitado grado de violencia desplegada por el atacante contra la víctima, lo cual fue remarcado enfáticamente por varios testigos, posiciona el hecho lejos de una mera ‘pelea de tránsito vial’”, explicó. “Esta agresión podría haber iniciado como cualquier discusión diaria en la vía pública, sin embargo la conducta desplegada por el imputado fue mucho más allá de insultos, empujones o golpes de puño, situación que desbarata -de plano- el genérico y meramente conjetural planteo de la defensa”, destacó.
“Debe desecharse el argumento defensista de que una patada no constituye un medio razonablemente apto para matar, entendiendo que este se adecua más a la figura preterintencional alegada”, agregó el vocal.
“Si bien el recurrente expresa que en un contexto de pelea, los golpes suelen dirigirse a la cara siendo absurdo considerar que ello implique la intención de matar, es necesario analizar tales circunstancias de manera global en el contexto en el que se producen. Puntualmente como fue acreditado por el a quo, en el caso de autos, la pelea había cesado, la víctima se encontraba totalmente desprevenida con intención de irse de ese lugar”, determinó.
Más allá de la disidencia, que abre a la familia del fallecido una puerta para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueves supremos tucumanos ordenaron que otro tribunal de impugnación fije una nueva condena, pero por el delito de homicidio preterintencional, que restringe las penas a entre tres y seis años.