Se realizan operativos en el micro y macro centro. Los dueños de locales comerciales no pueden abrir al público, solo podrán trabajar en modalidad delivery hasta las 0:00 horas, y retiro en el local o take away (comida para llevar), en el horario permitido para circulación de personas no exceptuadas (de 6 a 18 horas).
Luego de las medidas restrictivas que dispuse el Comité Operativo de Emergencia (COE) con el objetivo de bajar el índice de contagios por la pandemia del Covid 19, efectivos policiales de Guardia Urbana recorrieron las calles del micro y macrocentro de la Capital tucumana e invitaron a algunos dueños de bares, panaderías, heladerías, bares y otros locales, a que cierren sus puertas (estaban con sus puertas abiertas y trabajando) ya que por nueve días no está permitido.
El Ministro de Seguridad Claudio Maley se refirió a este tipo de incumplimientos y llamó a la conciencia social. “Le pedimos a las personas que cumplan con las restricciones impuestas. Cuando exista alguna resistencia o se genere un problema daremos intervención a la Justicia, como lo hicimos siempre”, señaló.
“Estamos cumpliendo con las medidas de control que establece el decreto y tenemos personal recorriendo establecimientos de gastronomía y bares en diferentes áreas de la provincia, haciendo hincapié en el macrocentro de la ciudad capital”, informó el Jefe de Policía, Comisario General Manuel Bernachi.
“Se procedió a hablar pacíficamente con los propietarios y encargados para hacerles conocer el decreto, se desalojó los locales en los que había personas y se les ordenó el cierre de sus puertas, dando debida intervención al Ministerio Público Fiscal en caso de que se nieguen a acatar las normativas”, detalló el Jefe interino de la Unidad Regional Capital, Comisario Mayor Joaquín Girvau.
De acuerdo a un apartado de la resolución que dio a conocer este sábado el Comité, los establecimientos gastronómicos solo podrán trabajar en modalidad delivery hasta las 0:00 horas, y retiro en el local o take away (comida para llevar), en el horario permitido para circulación de personas no exceptuadas (de 6 a 18 horas).
En este sentido cabe aclarar que la resolución establece en su artículo 2 que el personal dependiente del Ministerio de Seguridad y de los demás organismos que lleven adelante el control de lo dispuesto en la presente normativa del COE deberá remitir, de forma inmediata, constancia de supuesta infracción, captada a través de cualquier medio, incluso electrónico, a fin de dar actuación a la autoridad Judicial competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.