Por Fabián Seidán, editor general Diario CUARTO PODER
La Constitución Nacional es clara en cuando al respeto a la vida y ninguna ley puede trasgredir a la Carta Magna.
Muchos senadores nacionales están ávidos de tratar en el recinto la aprobación del proyecto de ley de “aborto legal y gratuito” con el que se estaría instaurando por primera vez en el país la posibilidad de que alguien pueda quitar la vida a otro ser humano de manera legal. En este caso, las víctimas del sistema político aliado al ultra-feminismo serían niños en estado de gestación.
Sin embargo, estos mismos senadores son los que se horrorizan cuando alguien les habla de la posibilidad de implantar en el país la pena de muerte a delincuentes como narcotraficantes y dealers, que tanto daño y muertes ocasionan en el país con su venta de estupefacientes ilegales.
¿Es descabellado este planteo? Si lo que se busca con el aborto legal es supuestamente “salvar vidas” de mujeres que en estado de vulnerabilidad social recurren a esta práctica ilegal para finalizar un embarazo no deseado, con la pena de muerte a los narcos se estaría haciendo un mayor bien, pues se preservarían muchas más vidas aún, sobre todo de la gente pobres que es la que más fácilmente cae en las garras de estos delincuentes.
Con el “aborto legal”, los políticos están avanzando en contra del pensamiento de la mayoría del pueblo, transgrediendo la Constitución Nacional, yendo contra de los derechos del Niño, en contra de convenios internacionales y en contra de la Iglesia Católica (fe de carácter preeminente en nuestro país); entonces ¿por qué tratar leyes penales dura contra el narcotráfico sería algo malo?
El Art. 31 de la Constitución Nacional dice: “Esta constitución, las leyes que en su consecuencia el Congreso dicte y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nación”. Este artículo establece la supremacía de la Constitución sobre leyes, reglamentos, actos administrativos y sentencias de los Poderes constituidos que ella misma prevé en su Segundo Libro, que versa sobre las Autoridades de la Nación. Por lo tanto, queda claro que lo que se está tratando en el Senado hoy es ilegal.
Pero para ser más didácticos hete aquí algunos datos sobre mortandad materna y mortalidad por narcotráfico: En la Argentina, el mercado total de consumidores habituales de marihuana es de 1.027.729 y esto representa unos 184.991 kilos anuales destinados al consumo. En el caso de la cocaína, la cantidad de consumidores se estima en 132.351 personas, según los datos de la SEDRONAR. De acuerdo a datos publicados en 2017, hubo 14.536 casos de muerte en el país relacionadas con el consumo de drogas en la población de 15 a 64 años. “Los chicos pobres, que caen en la adicción por el contexto de marginalidad, exclusión y falta de contención afectiva,
siguen siendo los principales afectados”, dijo al respecto Agustín Salvia, director de investigación del Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (UCA).
El “crecimiento sistemático” en el consumo de droga en el país va de la mano con el aumento imparable del “narcomenudeo”: “En 2016, el 48,5% de los hogares percibieron venta o tráfico de drogas en su calle o manzana. Sin dudas esto hace que el consumo se expanda”.
Según el Instituto para la Medición y Evaluación de la Salud (IHME) de la Universidad de Washington (Estados Unidos) en la Argentina, el abuso de las drogas es el segundo factor de riesgo de muerte en los varones de 20 a 24 años. En 1990 era el sexto factor de riesgo. Y si se considera a ambos sexos, la investigación registra que el abuso de drogas trepó del sexto lugar como factor de riesgo de muerte en 1990 al segundo lugar en 2013 en los adolescentes de 15 a 19 años.
En el caso de muerte por aborto, en el año 2016 -últimos datos oficiales-, hubo 245 muertes maternas y, de ese total, por aborto provocado hubo 31 muertes. Desde 1984 hasta 2016 la cifra estimada sería de 3.000, aunque muchos de esos decesos fueron por abortos espontáneos.
Néstor Sagüés, presidente honorario de la Asociación Argentina de Derecho, señala que: “La ley 23.849 declara niño a toda persona desde la concepción y hasta los 18 años. Si fuera una declaración meramente interpretativa como dicen, de todos modos es ley vigente”. “Este proyecto (aborto legal) es incompatible con la ley 23.849 y con el Código Civil”. “El Código Civil dice que son personas”. “¿Son personas ultimables por la madre?”. “Si es niño y es persona, resulta absolutamente inaceptable en este estadio de desarrollo de la civilización occidental que admitamos la eliminación, la extinción, la desaparición, quitar la vida a un niño, a una persona, sin motivo grave, valedero, sin una causa lo suficientemente importante y trascendente que justifique un acto tan importante como eliminarlo”.
Roberto Castellano de la Fundación Pro-vida también dice que los derechos sexuales esgrimidos por movimientos ultra feministas son posteriores al derecho a la vida. “Si no hay derecho a la vida, no existe ningún otro derecho humano”.
Y agrega: “El Congreso no está habilitado para tratar este tema. Porque el artículo 72 inciso 22 de la Constitución Nacional incorporó la convención de los Derechos del Niño, que establece taxativamente y sobre todo la Argentina la ratifica que para el Estado argentino la vida humana es sagrada y comienza en el momento de la concepción. Por lo tanto no se puede tratar una ley que va contra la vida, contra la constitución”.
Hay que decir que la pena de muerte en Argentina es imposible de implementar ya que está prohibida por la Constitución Nacional, por el Pacto de San José de Costa Rica y por la Declaración Universal de Derechos Humanos. O sea que, para poder instaurar la pena de muerte no sólo hay que cambiar por completo todo el marco jurídico argentino sino que hay que violar dos tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Nadie tiene derecho a quitarle la vida a alguien. Toda vida vale en Argentina.