El Gobierno Nacional publicó este miércoles el listado completo de aumentos que empezarán a regir en los productos incluidos en el programa de “Precios máximos”.
La medida había sido adelantada la semana pasada a Infobae por el propio ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, quien habló de “adecuaciones” de los precios de los productos de consumo masivo que integran los programas de “Precios Cuidados” y de “Precios máximos”. En este último los aumentos rondan entre el 2% y el 6% de acuerdo al producto en cuestión, según comunicó hoy la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores.
En efecto, en la Disposición 14/2020, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se establecieron los “nuevos precios máximos” que empezarán a regir, “los cuales tendrán la variación porcentual máxima que se establece seguidamente”: Aceite de girasol, 5%; Alimentos congelados, 3%; Alimentos para mascotas, 4%; Arroz y legumbres, 4%; Bebidas, 3%); Conservas, chacinados y encurtidos, 3%; Cuidado personal, 4%; Dulces y endulzantes, 2%; Harina de trigo, 5%; Infusiones, 4%; Leches y sus derivados, 2%; Limpieza del hogar, Cocina y Bazar, 3%; Papeles, 3%; Resto aceites, 2%; Resto harinas, fideos, galletitas y panificados, 3%; Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks, 2%; Vinos, espumantes y jugos puros cien por ciento de frutas, 6%; Yerba, 6%.
Precios máximos es una herramienta que se adoptó por la emergencia del coronavirus de la cual habrá que ir saliendo. Ya empezaremos un esquema de conversaciones para ver cómo vamos transicionando hacia otro esquema.
LA SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo
de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, establécense nuevos precios máximos para las siguientes categorías de productos, los cuales
tendrán la variación porcentual máxima que se establece seguidamente y, asimismo, deberán respetar las demás
condiciones establecidas por dicha resolución, a saber: a) Aceite de girasol: CINCO POR CIENTO (5%); b)
Alimentos congelados: TRES POR CIENTO (3%); c) Alimentos para mascotas: CUATRO POR CIENTO (4%); d)
Arroz y legumbres: CUATRO POR CIENTO (4%); e) Bebidas: TRES POR CIENTO (3%); f) Conservas, chacinados
y encurtidos: TRES POR CIENTO (3%); g) Cuidado personal: CUATRO POR CIENTO (4%); h) Dulces y
endulzantes: DOS POR CIENTO (2%); i) Harina de trigo: CINCO POR CIENTO (5%); j) Infusiones: CUATRO POR
CIENTO (4%); k) Leches y sus derivados: DOS POR CIENTO (2%); l) Limpieza del hogar, Cocina y Bazar: TRES
POR CIENTO (3%); m) Papeles: TRES POR CIENTO (3%); n) Resto aceites: DOS POR CIENTO (2%); o) Resto
harinas, fideos, galletitas y panificados: TRES POR CIENTO (3%); p) Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y
snacks: DOS POR CIENTO (2%); q) Vinos, espumantes y jugos puros cien por ciento de frutas: SEIS POR CIENTO
(6%); r) Yerba: SEIS POR CIENTO (6%).
fuente: infobae