Empieza a regir el contenido del Decreto de Necesidad y Urgencia publicado la semana pasada en el Boletín Oficial. La nueva normativa requiere tiempos de implementación y reglamentación hasta poder hacer efectivos la mayoría de los cambios.
El DNU del presidente Javier Milei y luego su proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos generaron dudas en algunos automovilistas por diversos cambios propuestos.
Al sólo efecto de repasar las principales medidas manifestadas en ambos documentos, lo primero que se debe hacer es separar las que están incluidas en el DNU y las que son parte de la llamada Ley Ómnibus, ya que mientras las primeras ya tienen vigencia, las restantes deben ser aprobadas por el Congreso, lo que podría llevar un buen tiempo.
Así, entre las novedades aportadas por el decreto del 21 de diciembre, la más importante está referida a la documentación exigible para registrar un automóvil, es decir para hacer una transferencia. Esto fue motivo de confusiones debido a que en la normativa se menciona la cédula de identificación del automóvil, la licencia de conducir y el comprobante del último pago de la patente, sin mencionarse de modo alguno ni el certificado de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) ni del seguro de Riesgo Civil Obligatorio.
Sin embargo, lo único que cambia es que ahora podrá ser exhibida en modo digital y ya no sólo de manera física, pero tener vigente tanto la VTV como el seguro siguen siendo exigencias que están planteadas en el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito, que es la única que legisla sobre la circulación en la vía pública. Que tenga vigencia desde este viernes no cambia el escenario, porque la documentación sigue siendo la misma que estaba establecida y sólo se ha modificado el modo de exhibirla ante una autoridad solicitante.
La otra gran novedad que aporta el DNU es la incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores, lo que modifica el Régimen Jurídico del Automotor. Para ello, se creará un Registro Automotor digital de alcance nacional a través del cual el servicio de inscripción será remoto, abierto, accesible y estandarizado. Este registro deberá estar en funcionamiento como plazo máximo el próximo 2 de mayo de 2024.
De este modo, habrá que esperar que el gobierno desarrolle las plataformas digitales para que comiencen a funcionar en el territorio nacional. Cuando eso ocurra comenzarán a reducirse algunos costos como el impuesto de sellos, que al ser jurisdiccional, teóricamente debería desaparecer. También cuando esté funcionando el sistema, se terminarán otros trámites como el Informe de Dominio, el certificado de libre deuda de multas, el de patentes, y la verificación policial. Pero mientras estas herramientas digitales estén en período de desarrollo, para las operaciones de transferencia de vehículos, nada cambiará respecto a lo que estuvo vigente hasta este 29 de diciembre.
fuente: infobae