Al igual que se realiza en julio, los monotributistas deberán cumplir con la recategorización en la AFIP. Conocé el paso a paso de cómo hacerlo.

En el mes de enero, al igual que en en julio es tiempo de la recategorización semestral para los monotributistas del Régimen Simplificado. A continuación, los detalles sobre las últimas modificaciones y los nuevos límites de cada categoría.

No obstante es bueno tener en cuenta que el régimen de monotributo empezó siendo un régimen simplificado y fácil para poder autogestionarse para un limitado grupo de cuentapropistas, pero, con el correr de los años y el crecimiento de contribuyentes bajo esta modalidad, el manejo del monotributo se fue complejizando con distintas normativas y regulaciones, por lo que es recomendable hacer los análisis y consultas pertinentes con un contador público matriculado, ya que, hay muchas particularidades que podrían alterar la correcta categorización.

Qué es la recategorización semestral de monotributo

La misma consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.

Por su parte, estas se dan en los meses de enero y julio.

Parámetros a tener en cuenta en la recategorización

Como indica el artículo 9° de la Ley 24.977, hay que hacer un análisis de lo actuado en el último año de:

  • La facturación
  • La superficie afectada a la actividad
  • La energía eléctrica consumida
  • Los alquileres devengados

El total de los valores que nos arroje cada parámetro, habrá de compararse con la tabla de AFIP, (se puede consultar ingresando al siguiente link https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp, y hacerlo a la categoría que corresponda según el parámetro más alto.

Tiempo para recategorizarse

Las fechas disponibles para la recategorización son del 1 al 20 de cada enero y julio.

Qué pasa si no lo hago

Si se pasa la fecha y no te recategorizaste cuando correspondía, la AFIP puede recategorizarte de oficio, además de aplicarte sanciones.

Se trata de un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.

Los monotributistas que sean modificados por la AFIP recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.

La categoría asignada puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del mismo servicio. Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante “Presentaciones Digitales”.

Paso a paso

Ingresar al portal web de Monotributo.

  1. Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”
  2. Seleccionar la opción “Recategorizarme” (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de su situación tributaria)
  3. Seleccionar la opción “Continuar recategorización”
  4. Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc)
  5. Indicar la opción “Imprimir credencial”
  6. El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago

 

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