Una de las sedes de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

La decisión se produce a una semana del cambio a la forma en que se calculan las reparaciones.

Un juez declaró inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia que redujo las indemnizaciones por accidentes laborales.

Polémico decreto

Luego de la polémica que generó el decreto que modificó el cálculo de las indemnizaciones, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 41, a cargo de Alejandro Segura, declaró “manifiesta inconstitucionalidad e inconvencionalidad” la normativa, en la causa que Miguel “Tití” Fernández por la muerte de su hija, durante la cobertura del Mundial Brasil 2014.

El lunes 30 de septiembre, Gobierno publicó el decreto por el cual introducía un cambio en el modo en que se actualizan las indemnizaciones por accidentes laborales, por el cual los trabajadores verán sensiblemente reducidos los montos que cobrarán por ese concepto.

En el decreto 669/2019, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo invoca la necesidad de asegurar la continuidad del Sistema de Riesgos del Trabajo.

En perjuicio del trabajador

El cambio más importante apuntaba a modificar la Ley N° 24.557 y establecer que desde ahora el cálculo del “ingreso base” de los trabajadores, la cifra que se usa para determinar cuánto se le paga al trabajador accidentado en concepto de indemnización, se actualizará siguiendo la variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y no por medio de la tasa activa de interés que pagan los bancos.

A favor de las aseguradoras

De esta manera, la forma de calcular las reparaciones, al reemplazar la tasa de interés activa (del orden del 90% anual) por el índice Ripte (apenas superior al 40% anual), que sigue la evolución de los salarios formales. Según el Gobierno, se hizo para sumar el pago de las indemnizaciones a la rentabilidad de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), que ronda el 42%.

El juez Segura, en un fallo donde habla de “lxs trabajadorxs” apelando al lenguaje inclusivo, señala a la norma de “manifiesto carácter burdo”, “impropia del Estado de Derecho” y “urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General”.

Además, estableció que “el DNU nunca puede aplicarse de modo retroactivo”, debido a que la normativa reemplazaba la fórmula prevista por la ley de ART reformulada en 2017, la cual debía regir para los casos en curso. Y que “viola el principio de progresividad de los derechos” del artículo 14 bis de la Constitución.

El juez Segura se anticipó al tratamiento que iba a darle al decreto la Comisión Bicameral del Congreso, que iba a definir su validez. Sin embargo, en su decisión reconoce la instancia parlamentaria al determinar el DNU es “formalmente válido” hasta tanto se produzca la participación constitucional” de la comisión.

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