En 2019, el juez sostuvo que la Corte sólo puede interferir si no hay ninguna interpretación posible de la Constitución provincial que permita la re-reelección. ¿Cambió de opinión?
No lo viste, pero hubo un pase de magia. Se perdió en el revuelo que causaron las cautelares de la Corte Suprema suspendiendo las elecciones provinciales de San Juan y Tucumán cinco días antes de los comicios. ¿De qué estoy hablando? De que en 2019 Carlos Rosenkrantz votó en disidencia para habilitar la re-reelección de Alberto Weretilneck en las elecciones a Gobernador de Río Negro (lo frenó el voto de la mayoría), pero ahora se unió a Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda para frustrarle los mismos sueños a Sergio Uñac y Juan Manzur.
Especulaciones políticas al margen, ¿Qué pasó? Vamos un poquito para atrás. Weretilneck fue elegido vicegobernador para 2011- 2015 como compañero de fórmula de Carlos Soria. A las tres semanas Soria fue asesinado y el vice tomó su lugar. En el turno siguiente (2015-2019), Weretilneck fue elegido Gobernador. Y ese año quiso ir por la re-re. ¿Qué decía la Constitución provincial? Que “el gobernador y el vice pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo” (artículo 175).
Weretilneck argumentó que “recíprocamente” significa que no puede repetirse más de una vez una misma fórmula en distinto orden y que esto en su caso no pasaba porque no había entrecruzamiento con las mismas personas. O sea: cuando asumió como gobernador en 2015 no hubo sucesión recíproca porque Soria (por azones obvias) no asumió como su vice, con lo cual ese turno contaba como su primer período y en 2019 podía reelegir.
El Tribunal Superior provincial le dio la razón, pero el peronismo llegó hasta la Corte, que lo inhabilitó por mayoría diciendo que, como ya había avisado en 2013 con el caso de Gerardo Zamora en Santiago del Estero (cuya norma constitucional era casi idéntica a la rionegrina), el sentido obvio del texto es que haya una única reelección consecutiva para cualquiera de los dos cargos, sin importar quién sea el otro integrante del binomio. Cualquier otra interpretación se apartaba en forma ostensible de la Constitución local y hacer eso era contrario a la esencia del sistema republicano.
O sea, si fuiste vice de Soria en el primer período y lo sucediste como gobernador en el siguiente, no podés volver a ser ni gobernador ni vice sin un intervalo. Esta, dijo la Corte, es la interpretación más obvia, la que coincide con lo que ya dijimos sobre Zamora y, además (esto dicho medio al pasar), es la que mejor se lleva con la periodicidad y renovación de autoridades que surgen del sistema republicano establecido en la Constitución Nacional.
Pero a Rosenkrantz no le pareció lo mismo. De hecho, tan mal le pareció que ni siquiera estuvo de acuerdo en que la Corte tomara el caso (seguimos con Weretilneck 2019). ¿Por qué? Bueno, el tribunal había aceptado su competencia originaria (mega excepcional, prevista para que la Corte resuelva directamente cuando, por ejemplo, hay un bolonqui entre dos provincias o entre la Nación y una provincia). Fuera de esos casos, solo podés llegar a esa instancia como cualquier hijo de vecino: después de recorrer el larguísimo camino previo y en la medida que haya alguna cuestión federal en juego.
La Corte dijo que tenía competencia originaria porque había una “cuestión federal predominante” (un caso aparentemente local involucra a una provincia pero pone en juego principalmente una cuestión federal). Rosenkrantz, en cambio, sostuvo que no había competencia originaria porque sólo se trataba de discutir la interpretación de una norma local (la Constitución de Río Negro) por parte de un tribunal local. Sin embargo, decidió analizar el caso para asegurar que una decisión tan trascendental contara con la opinión de todos los miembros de la Corte.
¿Y qué dijo Rosenkrantz, entonces, sobre el fondo del asunto? Que la Corte nacional no tenía nada que hacer metiendo las narices en cómo los tribunales locales interpretaban su propia Constitución, salvo que la decisión del órgano local no pudiera ser sustentada en ninguna interpretación posible. ¿Castellano? La lectura textualista que hizo el Tribunal Superior provincial de “sucederse recíprocamente” puede no gustarnos, pero no se aparta en forma ostensible del texto constitucional local. El artículo 175 de la Constitución de Río Negro admite más de una interpretación posible y la Corte Suprema no puede convertirse en el intérprete final de esa norma sin llevarse puesto el federalismo. Marche una re-re para el amigo Weretilneck.
Bien. ¿Entonces? ¿Qué hacemos con Uñac y Manzur? Bueno, ahora parece que es distinto. Por eso, los fallos sobre San Juan y Tucumán incluyen un considerando especial aclarando la posición de Rosenkrantz (el 9º del fallo contra Uñac y el 4º del que frenó a Manzur). ¿Y qué es lo que aclara? Por un lado, que en Río Negro él se había pronunciado igual aunque consideraba no tener competencia originaria porque el caso ya había llegado por apelación y para que se conociera la opinión de todos. Raro, porque estos nuevos expedientes de San Juan y Tucumán no llegaron por apelación y, además, Ricardo Lorenzetti no votó.
O sea, sólo estaban dispuestos a fallar Maqueda y Rosatti. Sin Rosenkrantz, los casos no se podrían haber definido ahora. Y es al menos llamativo que él se inclinara por definirlos cuando en Weretilneck dijo que no había competencia originaria.
Pero esto me lleva al punto central, que es lo que Rosenkrantz parece estar sugiriendo ahora: que, en realidad, en Weretilneck no había competencia originaria pero en Uñac y Manzur sí. ¿Y por qué? Porque (este es el principal salto argumental) en aquel caso el peronismo argumentó flojito lo de la cuestión federal predominante mientras que ahora, en cambio, se planteó claramente que las autoridades locales desconocieron las normas provinciales para garantizar que dos personas se perpetuaran en el poder, lo que violaría el principio republicano de gobierno.
Epa. Pero Rosenkrantz no dijo eso en 2019, chicos. Lo que dijo fue que si hay más de una interpretación posible de la Constitución provincial, la Corte Suprema no puede definir cuál es la mejor. Y el problema de este estándar (malísimo, por cierto) es, justamente, que si la norma constitucional local es ambigua (como, por definición, suelen ser las normas constitucionales) y el tipo que se quiere perpetuar en el poder controla el Poder Judicial local, estás al horno porque te van a clavar la interpretación que más le convenga a los intereses del tipo. Y aunque pueda resultarnos evidente a todos que Uñac y Manzur están forzando las constituciones provinciales para eternizarse en el poder, podría haber más de una interpretación posible (¿Cuándo no en el mundo del derecho?). Mirá, por ejemplo, el artículo 175 de la Constitución sanjuanina: “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. Uñac fue Vice en 2011-2015, Gobernador en 2015-2019 y Gobernador otra vez en 2019-2023.
¿Qué dice el hombre? Que Gobernador y Vice son cosas distintas y que la única elección consecutiva es la última en relación a su primera como Gobernador, por lo que todavía le queda una más. ¿Qué debería decir Rosenkrantz con su muy débil estándar de 2019? ¡Pues que estamos ante una interpretación posible! ¿Y podría sostener esta postura, que es la que tuvo con Weretilneck, cuando tenga que definir el fondo del asunto en estos nuevos casos? Sí, pero lo dudo. ¿Por qué? Porque acompañó a Rosatti y Maqueda en una cautelar que ya anticipa una postura que no sólo es diametralmente opuesta a la del Rosenkrantz de 2019, sino que incluso va más allá de lo que la mayoría del tribunal dijo en 2013 con Zamora y en 2019 con Weretilneck. En efecto, el considerando 6° del caso San Juan dice textualmente que “la vigencia del sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional presupone la periodicidad y renovación de las autoridades” y que, atenti a esto, “si el artículo 175 de la Constitución sanjuanina permitiese una nueva candidatura del gobernador Uñac podría resultar de problemática consonancia con la pauta republicana señalada”.
O sea, ya no se trata de respetar la autonomía provincial y que la Corte se involucre en un tema electoral local bajo el estándar de Rosenkrantz en Río Negro (“no hay otra interpretación posible”) o bajo el de la mayoría en Río Negro y Santiago del Estero (“es la interpretación más obvia”). No, no. Ahora de lo que se trata es de interpretar las constituciones provinciales conforme a robustos estándares republicanos ordenados por la Constitución Nacional. Precioso, me encanta. El problema es que al Rosenkrantz de 2019, que sólo estaba dispuesto a interferir si no había “ninguna otra interpretación posible”, no creo que le guste.
Veremos qué hace, en definitiva, el Rosenkrantz de 2023.