Sin acceso a la moratoria, deberán seguir trabajando hasta completar los años pendientes. Lo decidió la ANSeS.
Para jubilarse, los que no tienen los 30 años de aportes, para acceder a las moratorias deben ganar menos de $ 47.393 por mes. Si ganan más de esa cifra, deberán seguir trabajando hasta completar los años de aportes.
Así surge de la reciente Resolución N° 4222/18 de ANSeS-AFIP que estableció para los que soliciten adherir a la moratoria de carácter permanente -que permite regularizar aportes por períodos anteriores a septiembre de 1993- que “deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional”, de acuerdo a los parámetros aprobados en Resoluciones anteriores.
Esos parámetros establecen que el titular -que no debe estar cobrando una pensión superior al haber mínimo- debe:
Estar ganando menos de $ 47.393 brutos. Este valor equivale al ingreso tope que da derecho a cobrar las asignaciones familiares.
Disponer de un patrimonio, según la declaración jurada de Bienes Personales, menor a $ 2.274.864.
Tenencia de un auto valuado por debajo de los $ 853.074 y no tener embarcaciones o aviones.
Gastos y consumo con tarjeta de débito y crédito por debajo de los $ 739.330,80 anuales (un promedio mensual inferior a $ 61.610,90).
Así, en caso de no cumplir una de esas condiciones, la persona no puede acceder a las moratorias.
Las moratorias vigentes que ahora tienen el requisito de “vulnerabilidad social”, son:
La de carácter permanente (ley 24.476), que permite regularizar aportes anteriores a septiembre de 1993. Así, este año una mujer de 60 años, puede regularizar 17 años y 5 meses anteriores a septiembre de 1993. Y un varón de 65 años puede regularizar 22 años y 5 meses. Y deben contar con la diferencia hasta 30 años con aportes ingresados después de esa fecha. Así, los años a regularizar disminuyen uno por año.
Varones mayores de 79 años (nacidos antes de 1939), y por el término de un año, pueden regularizar períodos hasta diciembre de 2003.
Las mujeres de entre 60 y 65 años hasta el 23 de julio de 2019 pueden regularizar aportes anteriores a diciembre de 2003.
En cambio, quienes tengan ingresos, gastos con tarjetas o patrimonios superiores a esos valores, deberán seguir trabajando para completar los años de aportes.
En ese caso, el empleador no puede intimarlo a que se jubile hasta que complete esos años pendientes. Y para completarlo hay un efecto compensación: cada dos años por encima de los 60 las mujeres, o de los 65 años en el caso de los varones, disminuye un año el requisito de aportes. Así, con 62 años las mujeres o 67 años los varones pueden jubilarse con 29 años de aportes. Con 64 años las mujeres y 69 los varones, se requieren 28 años de aportes. Y así en adelante.
No obstante, a los 65 años, tanto mujeres como varones pueden pedir la Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM), que otorga un haber del 80% del haber mínimo (hoy, $ 6.328) y seguir trabajando hasta completar los años de aportes. Luego, cuando se jubila, pasa a cobrar la jubilación y deja de percibir la PUAM. Pero con un aclaración: los años trabajados desde que cobra la PUAM se computan para alcanzar los años requeridos para obtener la jubilación, pero no se consideran para el cálculo del haber jubilatorio.
fuente. CLARÍN