Un sujeto al que le encontraron más de 60 dosis de droga, fue liberado. La polémica decisión la tomó el juez fue porque entendió que “la aprehensión y requisa fue realizada por guardias urbanos” y no policías, y eso “violaba los derechos del sospechoso”. El fallo generó repudio de los funcionarios que defienden los cuerpos de vigías y la seguridad de la gente. Los vericuetos de la Justicia “saca presos”.
El jueves 16, dos miembros del cuerpo de policía municipal de Banda del Río Salí estaban realizando tareas de prevención en las calles de esa ciudad.
Al llegar a la zona de La Casona, del barrio 9 de Julio, vieron a un joven en “actitud sospechosa” que, según explicaron en el acta del procedimiento, cuando le dieron la voz de alto, hizo un movimiento llamativo para tratar de deshacerse de la mochila que portaba.
La Justicia ¿para quién trabaja?
Los guardias decidieron demorarlo y, con la presencia de dos testigos, mencionados en un acta que los identifica, pero aclara cómo y cuándo fueron convocados, registraron la mochila y se dieron con 62 dosis de drogas.
Una vez confirmado el hallazgo, dieron aviso a la comisaría para que interviniera y los policías, a su vez, informaron de la situación a la fiscalía de Narcomunedeo, cuyo titular José Sanjuan ordenó la aprehensión del sospechoso.
El sábado 18 tuvo lugar la audiencia judicial en la que la auxiliar fiscal Daniela Falci expuso el caso, informando los detalles del procedimiento desarrollado y explicando que los guardias urbanos realizaban tareas de prevención en ese lugar porque el día anterior se había registrado un robo.
Positivo para cocaína
También explicó que las muestras realizadas en el material secuestrado habían dado positiva para cocaína, razón por la cual solicitó que sea convalidada la aprehensión, al tiempo que ratificó que no tenía ningún antecedente penal ni causa abierta contra el detenido.
A su turno, la defensora oficial, María de los Ángeles Picón, pidió al magistrado que rechazara el planteo. Primero consideró que la detención fue ilegal, ya que los vigías actuaron ante una “actitud sospechosa” y no porque el acusado estaba cometiendo algún ilícito.
“El código es claro y habilita a los civiles a realizar una aprehensión sólo cuando sea en flagrancia y en este caso no lo hubo. Hablan de una ‘actitud sospechosa’ y nada más”, explicó.
Cambio de carátula
Luego, Falci, al repasar toda la evidencia que se había obtenido, pidió que se lo acusara de tenencia de estupefacientes, no de comercialización.
Sin embargo, Picón solicitó que se descartara esa posibilidad. La defensora del acusado sostuvo que se debía excluir toda la prueba, ya que había sido obtenida en un procedimiento irregular y, por ende, no tenía ningún tipo de validez.
El juez Federico Moeykens analizó el caso y decidió darle la razón a la defensa del acusado, sin poner en discusión si los vigías pueden o no realizar aprehensiones, sino cuestionando que, por lo expuesto por las partes, que hayan tomado la decisión de actuar por una actitud sospechosa.
“Más allá de actuar de una manera sospechosa, los agentes de prevención deben redactar claramente en las actas cuál son las conductas que permitan establecer porqué decidieron actuar, según numerosos fallos vigentes”, explicó.
El magistrado sostuvo que en este caso no hubo flagrancia, ya que el código establece claramente que esta circunstancia se da cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometer un delito o inmediatamente después; mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar de un delito”.