El consumo llegó como “motel”. El hombre supo así que su pareja tenía un amante y le pidió el divorcio. Ella consideró que fue una violación a su intimidad. Qué resolvió la Justicia.
Acompañada por su amante, la mujer visitó un hotel alojamiento y pagó el servicio con la extensión de la tarjeta de crédito que le facilitó su padre. Unos días después, cuando llegó el resumen, el titular del plástico les hizo una broma a ella y a su yerno. Pensaba que habían ido juntos. Al saber que su pareja le había sido infiel el muchacho decidió separarse. Convivían desde hacía once años y tenían un hijo.
Por esta situación la mujer inició una demanda contra la tarjeta de crédito y el hotel. Los culpó de avanzar contra su intimidad y privacidad, y de ser responsables de su divorcio, ocurrido en diciembre de 2008. Por ello les reclamó 70 mil pesos: 30 mil por daño moral, 20 mil más por daño psíquico y el resto por daño al proyecto de vida. Nunca negó el consumo ni su presencia en el lugar. Sí que se ventilara el detalle a través del resumen. Para avanzar con el juicio citó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica.
Sin embargo, la Justicia de Rosario rechazó la pretensión. Consideró que el comercio y la firma encargada de prestar servicio de financiamiento actuaron dentro de la ley. Pero además obliga a la mujer a pagar las costas por el trámite que se inició.
En su fallo el juez Civil y Comercial Marcelo Quaglia plantea que la información volcada en el resumen cumple con el artículo 23, inciso F, de la ley que regula el Sistema de Tarjeta de Crédito (25.065).
Explica que la norma busca amparar el derecho de los usuarios, que al mismo tiempo “deben conocer y estar informados de las condiciones contractuales del servicio prestado”.
Se deja constancia también de que ninguna ley obliga a las empresas o negocios a consignar el nombre jurídico de la sociedad comercial que manejan. Es posible volcar, para los resúmenes de la tarjeta, una denominación de fantasía. En este caso esa elección tenía la palabra “motel” dentro del nombre, lo que apareció en el detalle que recibió el titular del plástico.
Quaglia plantea que incluso es más razonable y lógico que aparezca el “nombre comercial”, porque eso le permitirá al usuario “una rápida identificación e individualización del consumo efectuado”.
Los apoderados de la tarjeta de crédito explicaron al juez que en el contrato con los clientes se acuerda el envío de un resumen para informar consumos con indicación “de todas y cada una de las operaciones efectuadas, el comercio donde estas fueron realizadas, su fecha, importe de la compra, número de operación, intereses aplicados y cantidad de cuotas pactadas”, entre otros puntos. Y que ese método no es antojadizo: se lo imponen los artículos 23 de la ley 25.065, el cuarto de la ley 24.240 y el 42 de la Constitución Nacional.
Los representantes del motel explicaron durante el trámite judicial que “la regla básica y elemental” del tipo de explotación comercial que manejan es la intimidad y privacidad de las personas que concurren a su establecimiento, por lo que le resulta “materialmente imposible poder afirmar que la mujer concurrió al mismo y si lo hizo sola o acompañada”.
Confirmaron también que la tarjeta de crédito que pertenecía a la mujer efectivamente fue la utilizada para el pago y que el recorrido administrativo y legal posterior ya no depende del comercio.
Para rechazar el argumento de que se violentó su intimidad, el juez Quaglia explica en el fallo que la demandante estaba en conocimiento de que poseía una extensión de la tarjeta, que el resumen de la misma llegaría al domicilio de su padre y que el envío se hizo dentro de las normas establecidas para cualquier correo, es decir que preservó el secreto de correspondencia o papeles privados. Le achaca a la demandante entonces haber sido la responsable, de forma “consciente o inconsciente”, de poner en conocimiento a un tercero (su padre) del lugar en el que estuvo decidiendo abonar un consumo con la extensión de la tarjeta.