Dejó su auto en el estacionamiento gratuito de un shopping, pero alguien se lo abrió y le robó el GPS y una suma de dinero. El centro comercial no se hizo cargo y el damnificado hizo un reclamo ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad (DGDPC), que le impuso una multa de $ 40.000 al centro comercial.
La empresa recurrió a la Justicia porteña, que ahora confirmó que deberá pagar la sanción porque, aunque el estacionamiento sea de cortesía, es responsable por la seguridad del lugar.
Según informó iJudicial, el 9 de febrero de 2015, R.C.J. fue a hacer compras al supermercado Coto que está en el shopping Spinetto, en Alsina 2300.
Dejó su auto en el estacionamiento gratuito ubicado en el subsuelo.
Cuando volvió, notó que se lo habían abierto y faltaban algunos objetos de valor.
Ante la falta de respuestas en el shopping, R.C.J. recurrió a la DGDPC.
Primero hubo una instancia conciliatoria, pero no se llegó a un acuerdo.
Finalmente, la administración porteña le impuso a Coto una multa de $ 40.000 por infringir el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor.
La norma determina que los prestadores están obligados a respetar los términos, plazos o condiciones con los que ofrecen o publicitan sus servicios.
Y para la DGCPC, Coto no cumplió con “las diligencias mínimas para evitar la sustracción de los objetos que se encontraban dentro del automóvil del denunciante”.
La DGCPC señaló que el damnificado probó que había ingresado a las cocheras del shopping presentando el ticket de estacionamiento.
Y que Coto se encontraba en mejores condiciones probatorias para demostrar que el hurto no sucedió en sus instalaciones.
“Pudo, por ejemplo, haber acompañado copia de los videos de seguridad o constancia del libro de novedades del personal de vigilancia”, subrayó.
Además, en Defensa del Consumidor argumentaron que el fin de ofrecer una playa de estacionamiento gratuita en los centros comerciales es atraer clientes.
Y que por eso, los establecimientos tienen “la obligación de cumplir con todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de los vehículos que ingresan”.
Por su parte, Coto alegó que no se habían acreditado los hechos que derivaron en la multa.
Y que el ofrecimiento de un estacionamiento era gratuito y sin vinculación contractual que la obligara con los clientes. A
l mismo tiempo, indicó que ese ofrecimiento “no podría incluir la obligación de guarda y custodia de los objetos contenidos en los vehículos, máxime cuando la firma desconocía su existencia”. Por último, objetó el monto de la multa por “irrazonable, arbitrario y desproporcionado”.
El caso llegó a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por su presidente, Carlos Balbín, y las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, que ahora confirmó la multa de $ 40.000 impuesta a Coto.
En su fallo, la Cámara cita jurisprudencia en la que se determina que probar un hurto es muy difícil porque no suele haber testigos, pero que esa situación no puede ir en desmedro de la víctima.
Por eso, es suficiente con que los indicios y presunciones “permitan reconstruir lógica y sostener verosímilmente el relato de los hechos”.
La Cámara también recuerda otro fallo por un caso similar ocurrido en un hipermercado, que sostiene que los establecimientos tienen la obligación de custodiar los vehículos que utilizan su servicio de estacionamiento, por más que este sea gratuito.
Porque, según se explica, el hecho de que no se cobre por ese servicio, no significa que el comercio no obtenga algún tipo de compensación.
“Quien para obtener una mayor afluencia de público e incrementar sus ventas ofrece la prestación del servicio en cuestión, no puede luego pretender no haber asumido ninguna obligación”, dice ese otro fallo.
Y subraya: “El deber de seguridad no abarca exclusivamente el sector de góndolas o cajas, sino que también se extiende al predio en su conjunto (playas de estacionamiento, sectores de esparcimiento, patios de comida, etc”.
En resumen, no importa si se trata de un estacionamiento de cortesía, quien lo ofrece como servicio debe hacerse cargo de su seguridad.
fuente. clarin