Acusados de abusos sexuales, homicidios y robos agravados volverían a ser detenidos por un fallo de la Corte Suprema de Justicia. Habían recuperado la libertad en octubre pasado después de que la Cámara de Apelaciones comenzara a declarar nulas las prisiones preventivas que les habían dictado en su contra.
Héctor Exequiel Ramallo y María Beatriz Bazán fueron acusados de asaltar y lesionar a una mujer. El fiscal Ernesto Salas López los procesó y consiguió que un juez de instrucción les dictara la prisión preventiva durante un año.
Defensores enojados
Los defensores de los acusados apelaron el fallo y Enrique Pedicone, vocal de ese tribunal, les dio la razón y declaró nulo el acto por el que fueron privados de su libertad. Envió nuevamente el expediente a los juzgados para que les otorgaran la libertad, previo a que cumplieran con algunas condiciones, como fijar caución real y estar obligados a presentarse en Tribunales por lo menos una vez al mes. Los imputados por robo agravado esperan ser enjuiciados por este hecho.
Delincuentes de todo tipo
A partir de ese momento, Pedicone resolvió de la misma manera, casi 100 planteos realizados por defensores. En ese listado figuraban acusados de abusos sexuales y homicidios, pero en su gran mayoría eran detenidos por robos, especialmente arrebatos. El Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal Alejandro Noguera, decidió recurrir a la Corte para que resolviera el asunto, ya que consideraba que las resoluciones del magistrado no se ajustaban a derecho.
El fallo
“Conocidos son los precedentes de este vocal sobre la inconstitucionalidad del método, en la aplicación de la cautelar privativa de la libertad que mutila a las partes a la audiencia o, al menos, vista del requerimiento de prisión preventiva”, razonó el magistrado en el fallo que analizó la Corte.
“Existe un procedimiento secreto entre el fiscal y el juez sin conocimiento de la defensa sobre las razones por las que se priva de libertad ambulatoria a su defendido, lo que cincela su inutilidad”, destacó Pedicone.
Peligro procesal
Además, el vocal de la Cámara, al argumentar el fallo, argumentó: “la fiscalía no brinda ningún elemento sólido que demuestre su hipótesis de peligro procesal en contra del imputado, sino que expresa una serie de manifestaciones vagas, imprecisas y genéricas que de ninguna manera constituyen una fundamentación razonable”. Pedicone también basaba su fallo argumentando que las víctimas también se mantenían fuera del proceso.
De gravedad institucional
El fiscal Noguera, en cambio, señaló que el juez incumplió en la aplicación del derecho sustantivo y adjetivo produciéndose una gravedad institucional. “El vocal Pedicone se arrogó facultades legislativas que no son propias. Más grave aún pretende la aplicación del sistema Adversarial lisa y llanamente, cuando la implementación debería ser paulatina, según la ley vigente”, razonó.
“El imputado, en el primer período de su privación de libertad, según el actual código procesal, tiene posibilidades de ofrecer pruebas y peticionar la libertad con numerosas alternativas. Luego si se le requiere la prisión preventiva, puede oponerse solicitando al juzgado correspondiente nuevamente la libertad”, explicó.
Lo que dicen las víctimas
Sobre el planteo por las víctimas destacó: “pueden conocer toda la situación y hasta puede asumir el rol de querellante para acompañar y tener una activa participación en el proceso”.
El vocal de la Corte Daniel Leiva, que actuó como preopinante, rechazó cada uno de los argumentos que había esgrimido Pedicone para declarar nulas las prisiones preventivas. En primer lugar el vocal sostuvo que se encuentra en vigencia el sistema acusatorio y que su utilización no pone en riesgo la defensa de los imputados.
“En su afán de enfatizar su posicionamiento a favor de los principios que imperan en el sistema adversarial, la solución de nulidad dispuesta no aparece sustentada en una valoración del texto legal aplicable”, sentenció.
Quebranta garantías
El magistrado, en la resolución agregó: “no logra advertirse que el sistema acusatorio vigente quebrante una garantía constitucional que habilite a una medida drástica, excepcional y grave como la nulidad, la cual constituye la última ratio de las soluciones jurisdiccionales y resulte aplicable sólo cuando el acto lescivo produzca un menoscabo definitivo e irremediable por otras vías procesales”.
Los vocales Daniel Posse y Antonio Estofán coincidieron con su par y decidieron revocar la resolución de Pedicone y ordenaron además remitir el expediente a la Cámara de Apelaciones para que, con nuevos jueces (apartó a Pedicone de estas causas) para que emitan un nuevo fallo.
Ahora en la Justicia deberán analizar si a los imputados que fueron liberados se les venció el plazo de la prisión preventiva. Si está vigente, deberán solicitar su detención.
fuente. lagaceta