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La Justicia dispuso que durante el plazo de cuatro meses la entidad bancaria suspenda las cuotas del pago de préstamos, que los delincuentes informáticos habrían solicitado en nombre de una mujer y de un hombre, respectivamente. La medida sienta precedente ya que los bancos no resguardan la seguridad de sus clientes a la hora de otorgar créditos online.

La delincuencia informática o, simplemente, la cibercriminalidad, plantea nuevos retos, no sólo para los usuarios de tales tecnologías sino también para los operadores judiciales, quienes deben dar una respuesta a las víctimas la ausencia por parte del sistema bancario.

Estafa a clientes

En el marco de dos causas sobre autores desconocidos sobre estafa (artículo 172), el Ministerio Público Fiscal, a través de la Unidad Fiscal de Delitos Complejos, que encabeza Alejandro Noguera, logró suspender los débitos directos y/o retenciones de haberes que el Banco Galicia realizaba a dos víctimas de estafa.

“Es una investigación llevada a cabo por la Unidad Especializada bajo la dirección del fiscal Noguera. Solicitamos a los jueces una medida de no innovar, es decir, una cautelar que busca evitar que se sigan produciendo consecuencias desfavorables para las personas cauteladas o amparadas y que durante cuatro meses el banco se abstenga de descontarle dinero de la cuenta sueldo a estas víctimas”, detalló el auxiliar de fiscal, Víctor Daniel López Frías, quien destacó la labor de los instructores, Emilia Arias Ferrero y Marcelo Albertinetti, respectivamente.

El banco no protege a sus clientes

“Por un lado, con la estafa, buscamos individualizar a la persona que comete este delito. Por otro, tenemos el desnivel que existe entre una entidad financiera con todos sus medios y recursos, comparada con los particulares. Uno de los objetivos del Ministerio Público es nivelar esa diferencia de poderes entre un ciudadano común y el banco”, remarcó.

Un buen precedente

“No hay antecedentes en el ámbito penal sobre este tipo de delitos, primero, porque es novedosa esta modalidad delictiva y, segundo, porque generalmente toda la jurisprudencia que estábamos manejando era civil. Esto sienta un buen precedente para darle una respuesta a la sociedad”, afirmó el Auxiliar de Fiscal.

Las juezas hicieron lugar a lo solicitado por el MPF y dispusieron las medidas de no innovar y, en consecuencia, ordenar a la entidad bancaria que durante el plazo de cuatro meses, suspendan los débitos directos y/o retenciones de haberes que se efectúan en concepto de cuota de pago de los préstamos que se habrían solicitado los estafadores de las cuentas de las víctimas, sin perjuicio que puedan reactivarse dichos débitos y/o retenciones de haberes, en caso de que de la investigación surja la procedencia de los mismos (conforme a los arts. 83 inciso 3, 158 y 159 del nuevo código procesal penal).

 

 

fuente: infobae

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