Los jueces de la sala II de la Cámara Federal de Salta dispusieron que debe haber un piso para los aumentos de los haberes a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que rija hasta que se ponga en vigencia un nuevo índice de movilidad fijado por el Congreso.
Tras la suspensión de la ley de movilidad en el marco de la sanción en diciembre de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, el Gobierno estableció por decreto el aumento que tuvieron las jubilaciones mínimas, las asignaciones familiares y la Asignación Universal por Hijo (AUH) en marzo y junio pasado. En ese marco, los jueces de la sala II de la Cámara Federal de Salta rechazaron este lunes, mediante una sentencia, la forma en la que el Poder Ejecutivo decide los aumentos trimestrales y por decreto de los haberes.
Todo cambia
De esta manera, la justicia salteña dispuso que debe haber un piso para los aumentos de los haberes a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que rija hasta que se ponga en vigencia un nuevo índice de movilidad que deberá aprobar el Congreso Nacional.
“Las decisiones oficiales, tras suspenderse la aplicación de la fórmula de movilidad aprobada a fines de 2017, afectaron a muchas personas en marzo cuando se otorgó discrecionalmente una suba integrada por un porcentaje y una suma fija, lo que hizo que hubiera diferentes niveles de aumento según el monto del ingreso, todo en un rango del 3,75 al 12,96%”, señaló a Infobae la abogada previsionalita Andrea Falcone.
No perjudicar a los abuelos
Y agregó: “Así perjudicaron a todos los jubilados y pensionados en junio cuando se les otorgó un aumento de haberes del 6,12%, mientras que el índice de la fórmula de movilidad suspendida daba un 10,9%”.
Cabe recordar que el incremento para todos los jubilados para el segundo trimestre del año estuvo compuesto por una suma fija de $1.500 más un 2,3% tal como quedó plasmado en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 163/2020 publicado en el Boletín Oficial.
Aumentos por decretos
Mientras que para el tercer trimestre el Gobierno decretó un aumento del 6,12% para todos los jubilados y pensionados. Así quedó plasmado a través del Decreto 495/2020 también publicado en el Boletín Oficial.
Según la sentencia los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano y Guillermo Federico Elías, en la “causa Calvia, Roberto Daniel s/ reajustes varios”, los aumentos de las jubilaciones y pensiones por decreto no pueden ser inferiores a los índices establecidos en la ley de alquileres que fija 50% inflación y 50% RIPTE, sancionada en junio por el Congreso Nacional.
Faltan datos
En el fallo sostienen que el Gobierno no dio cuenta por qué dio en marzo un aumento del 2,3% más una suma fija de $1.500 y en junio una suba de 6,12%. Y agregaron que tampoco se explicó el método aplicado por el Poder Ejecutivo para establecer dichos aumentos.
Y agregan que “cualquier esquema de movilidad debe garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos”.
La emergencia
Según el abogado previsionalista Adrián Troccoli, el fallo no declara la inconstitucionalidad de los decretos con los que el Ejecutivo dio los últimos dos aumentos trimestrales.
El letrado señaló que los jueces analizan la delegación Legislativa y la emergencia, poniendo límite a las facultades de regular la movilidad considerando que no pueden ser discrecionales sino que deben seguir pautas concretas.
Falta de actividad legislativa
“El fallo expone la contradicción que existe entre la falta de actividad legislativa en materia previsional al punto que no se sancionó por Ley la prórroga de la suspensión, empero sí se sancionaron otras Leyes. Además resalta la condición de aportantes y el esfuerzo contributivo extendido por muchos años de aquellos jubilados más afectados”, detallo Tróccoli.
En otro orden, los jueces Castellanos, Catalano y Elías señalan la falta de parámetros objetivos de los aumentos otorgados por decreto, definiéndolos como discrecionales, y analiza que incluso los aumentos dados a los haberes más bajos son inferiores a los de la Ley suspendida, lo que contradice los fundamentos postulados en los decretos.
Movilidad y asistencia
Asimismo, los magistrados examinan la necesidad de mantener una distinción entre la movilidad de los beneficios de aquellos jubilados que contribuyeron durante años al sistema previsional y las funciones asistenciales de la Seguridad Social. En ese sentido, rechazan toda medida que provoque el achatamiento de las prestaciones contributivas.
“Recuerda las raíces, y aclara la confusión sobre el concepto de solidaridad, reencausándola en favor y no contra los que han realizado en la vida activa un esfuerzo contributivo. Es inconcebible que se reconozcan movilidades diferentes. A todos los jubilados les corresponde la misma medida”, remarcó Tróccoli.
Y añadió que por no existir variables objetivas que justifiquen los incrementos otorgados, el fallo de la justicia salteña ordena que “los decretos dictados o que se dicten no podrán dar un resultado menor al de la fórmula establecida en la Ley de alquileres mientras dure la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo Nacional”.
Por último, el abogado destacó que el fallo ordena hacer esta adecuación a fin de año, si es que la Ley de movilidad no se sanciona antes y corrige estas cuestiones. “Es fundamental resaltar que no importa el porcentaje de la quita, ya que no puede admitirse quita alguna”, resaltó.
fuente: infobae