Un fallo prioriza el derecho de una empleada a trabajar en un ambiente libre de violencia de género. La sentencia rechazó la demanda por despido injustificado que había realizado un empleado contra un local gastronómico, ya que el establecimiento probó durante el juicio que el demandante había acosado sexualmente de su compañera en el lugar de trabajo.
La resolución fue dictada por el juez César Gabriel Exler, titular del Juzgado del Trabajo de la Xª Nominación del Centro Judicial Capital, apenas once meses después de iniciado el proceso.
El juicio fue iniciado por un hombre en contra del local en el que se había desempeñado como cocinero por considerar que su despido estaba injustificado. En la demanda, el trabajador relata un hecho ocurrido en julio del 2021, al cual relaciona con la interrupción del vínculo laboral: según asegura, se enfrascó durante su horario de trabajo en una pelea con golpes de puño con el gerente del local y un cliente. Tras 20 días de licencia médica debido a las lesiones que sufrió, intentó reincorporarse a sus labores, pero no se le permitió el acceso por supuestas órdenes de su empleador. Por ello, envió cartas documento solicitando que se le informe su situación, que fueron devueltas sin haber sido recibidas.
En el fallo, el magistrado toma como fecha de despido septiembre de ese año, a partir de las pruebas presentadas por la empresa. Entre las causales enumeradas en el telegrama de despido, la empleadora invoca la mencionada pelea y los hechos de acoso sexual en los que incurrió el ex empleado esa misma noche, contra una compañera de trabajo.
Cámaras de seguridad
Para fundar su versión, aportó en el juicio filmaciones de distintas cámaras de seguridad ubicadas en el local.
“Del análisis del material probatorio, resulta que el actor realizó actos de persecución de una compañera de trabajo con contenido sexual, tocó, invadió su espacio personal e intentó besarla sin su consentimiento”, indica el juez, y agrega: “su conducta se encuadra en actos de acoso y hostigamiento en contra de una trabajadora, impidiendo que cumpliera sus labores, pues aquella tiene derecho a trabajar en un ambiente de tranquilidad, seguridad y libertad, valores fundamentales violentados por el accionante”.
Tras analizar lo manifestado por las partes y las pruebas que aportaron, Exler declaró que el despido se encontraba “justificado y ajustado a derecho”, por lo que rechazó las indemnizaciones reclamadas por el actor.
Análisis con perspectiva de género
En la resolución surge que el despido fue comunicado dos meses después de los incidentes que lo motivaron, lo cual podría incumplir la regla de la contemporaneidad del despido, a partir de la cual se requiere que exista un lapso breve de tiempo entre una falta cometida por el trabajador y la sanción de su empleador. Sin embargo, el magistrado entendió que correspondía aplicar la perspectiva de género en la decisión, amparado en el marco normativo de protección integral de las mujeres y erradicación de la violencia de género.
“En el caso en particular, la aplicación de ciertos principios del Derecho del Trabajo colisionaba con la protección que merece la mujer en el ámbito laboral, motivo por el cual se falló con perspectiva de género para poder superar este obstáculo y no llegar a una solución dogmática, tradicionalista y técnicamente correcta, pero injusta”, explica Exler.
“La índole y la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución Nacional y por las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos imponen flexibilizar la regla de la inmediatez entre la falta y el despido y la ficción de que la patronal consintió la injuria, pues nada debe obligar a la empleadora a tolerar actos de violencia de género y acoso sexual por parte de sus dependientes”, asegura en el fallo.
Justicia eficiente
Exler destacó que la sentencia fue dictada apenas once meses después de iniciado el juicio. “Los jueces del Trabajo somos conscientes de las expectativas de la sociedad respecto del Poder Judicial. Esto es: una Justicia rápida que tome decisiones justas”, afirmó. Además, ponderó que el plazo entre la presentación de la demanda y el dictado de la sentencia en este caso particular coincide con el promedio de duración de los procesos en el juzgado que dirige. “Creemos estar logrando el objetivo que exige la comunidad, al involucrarnos en cada caso en concreto y promediar una tramitación de entre diez meses, y un año y pocos meses, en juicios ordinarios que antes podían tomar seis años o más”, remarcó el magistrado.