La Auditoría General de la Nación (AGN) elaboró recientemente un informe de seguimiento sobre el cumplimiento, por parte del estado nacional, de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y Ambiente Periglacial, que abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017.

Este estudio se realizó en el ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y tuvo como marco una auditoría anterior que fue llevada a cabo entre los años 2011 y 2015. Entre los hallazgos se destaca que, de las observaciones y recomendaciones del informe anterior se: regularizó totalmente un 9% de las recomendaciones, parcialmente un 36% y un 55% quedó sin regularizar.

Gestión ambiental

En la primera auditoría de control de gestión ambiental, implementada en 2017, la AGN detectó que el principal problema de aplicación de esta ley es que no se publicaron todos los mapas que delimitan las zonas que recibirán la protección de la norma.

Argentina es uno de los pocos países del mundo que cuenta con miles de kilómetros cuadrados de glaciares en su territorio, abarcando 12 provincias y 39 cuencas hídricas, pero la mayor parte de estos territorios se encuentran desprotegidos por no implementarse correctamente la Ley de presupuestos mínimos para la preservación de glaciares.

Fondos específicos

El organismo medioambiental no previó fondos específicos para realizar el Inventario Nacional de Glaciares y los aportes realizados por convenio no fueron suficientes para desarrollar las actividades, debiendo –en esa oportunidad- solventar el CONICET dicho inventario.

Por otra parte, en 2017, la AGN observó:

El Inventario Nacional de Glaciares (ING) debe ser actualizado permanentemente por mandato de la ley, pero no cuenta con una partida específica en el presupuesto nacional.

Todas las subcuencas de la provincia de San Juan declaradas como áreas prioritarias, se encuentran finalizadas y con sus mapas aprobados en 2014. Sin embargo, siguen sin publicarse. Esta falta de publicación impide asegurar la protección de las áreas glaciares y periglaciales de ésta y otras áreas.

La SAyDS en su carácter de autoridad de aplicación de la ley, no logró coordinar ningún acto con la Administración de Parques Nacionales como órgano competente con poder de policía.

Tampoco se detectó evidencias de iniciativas de gestión coordinada de los glaciares compartidos entre Argentina y Chile, teniendo en cuenta la vasta extensión de glaciares en las zonas fronterizas.

No existe un programa de difusión pública sobre el desarrollo del inventario ni un programa permanente de capacitación para autoridades competentes, indispensable para la correcta aplicación de la ley.

El personal altamente especializado y único en el país encargado del ING, se basa casi en su totalidad de una planta contratada carente de estabilidad. Del plantel profesional conformado por ocho personas, sólo dos revisten el carácter de planta permanente, poniendo en riesgo el desarrollo eficaz y eficiente de las tareas encomendadas por la ley.

La Auditoría General de la Nación concluyó que el cumplimiento de la ley requiere la publicación de los mapas respectivos en el Boletín Oficial y -por otra parte- dada la complejidad del marco institucional requiere un alto grado de coordinación y cooperación entre todas las jurisdicciones intervinientes, que no se verificó.

fuente: agn

Comments

Comentarios