justicia

Tras observar una serie de irregularidades en una entrevista con una mujer que resultara víctima de violencia física, un juez solicitó la intervención de los organismos pertinentes y concluyó que la situación de esta persona debía ser interpretada con perspectiva de género y en forma integral. La decisión fue tomada por el Dr. Guillermo M. Puig, a cargo del Juzgado de este Centro Judicial. En el marco de una causa por lesiones leves agravadas por el vínculo, el magistrado ordenó cambiar la calificación legal de la causa –considerándola un delito continuado–para que evitar que esta prescribiera antes de que se tomaran las medidas de protección correspondientes.

Si bien el objeto de la audiencia virtual que celebraron el pasado 9 de noviembre era la suspensión del juicio a prueba (planteo realizado por el imputado y su defensa técnica) y no se verificó ningún impedimento formal para acceder a este pedido, al escuchar las palabras de la persona damnificada, el Dr. Puig ordenó un cuarto intermedio para que esta sea entrevistada por el equipo interdisciplinario de la Oficina de Asistencia a Víctimas de Delito, dependiente de la Oficina de Derechos Humanos de la Corte.

En aquella oportunidad, las profesionales informaron que la víctima no solo “desde hace cinco años vive en una situación cíclica de violencia física, psíquica, económica y ambiental”, sino que además “su letrado se encontraría actuando en carácter de doble parte, es decir, [la] representaría a ella formalmente, pero en la realidad, representaría los intereses del imputado”. En respuesta a este alarmante panorama, se dispuso como medida cautelar una custodia policial permanente en su domicilio y la solicitud de un dispositivo electrónico de control dual (tobillera electrónica).

Al retomar la audiencia, el Juez Correccional decidió cambiar la calificación legal de los hechos, que en adelante se estipularon como lesiones agravadas por el contexto de violencia de género, en la modalidad de delito continuado, por aplicación de los artículos 55 –por interpretación contraria–; 80, inciso 11; 89, y 92 del Código Penal (CP), en consonancia con las normas convencionales, constitucionales y de ordenamiento interno que aplican la materia.

Además, se fijó fecha para la celebración del debate oral y se dio intervención a la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), a fin de que realicen un abordaje interdisciplinario del caso y actualicen los informes de riesgo.

En cuanto a la conducta del imputado y de los profesionales intervinientes, el juez también ordenó remitir copias al Ministerio Público Fiscal de las actuaciones procesales y del registro de la audiencia para que las unidades correspondientes investiguen si se trata de una acción delictiva. Por último, también comunicó al Colegio de Abogados de la provincia lo sucedido y revocó la representación de quien hasta ese momento actuó como patrocinante de la víctima.

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