Así lo dispuso hoy la reglamentación de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, en el marco de la emergencia pública. También hay otros exceptuados del impuesto PAÍS.
“Dólar solidario”
Transporte terrestre
Finalmente, se aplicará la excepción solo “para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes”. Es decir, no están incluídos los pasajes aéreos ni los acuáticos, mientras que será solo para viajar a territorios vecinos.
Al momento del debate se argumentó que gran cantidad de pobladores de ciudades fronterizas cruzan a los países vecinos como parte de su actividad diarios, ya sea para hacer compras o ir a trabajar. Por lo tanto, se explicó, se les estaría cobrando un impuesto pese a que no tenía como destino el turismo.
Este tributo aplica un 30% de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.
En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), la alícuota será del 8%, y un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series.
Mediante el decreto 99/2019, se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.541, con los alcances del Impuesto “Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (PAIS) y sobre el nuevo esquema de incentivo a la repatriación de ahorro nacional incluido en el impuesto a los Bienes Personales.
En cambio, no se aplica el impuesto PAIS cuando se trata de las siguientes operaciones:
- Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
- Gastos referidos a prestaciones de salud.
- Compra de medicamentos.
- Adquisición de libros en cualquier formato.
- Utilización de plataformas educativas.
- Software con fines Educativos.
- Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
- Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.